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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22

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ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Comentario: Para que una persona pueda ser molestada en su persona, familia, domicilio, etc, debe constar por escrito mediante una orden de una autoridad, el cual deberá estar fundado y motivado, explicando las causas legales con el que justifican la acción. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Comentario: Nadie podrá hacer uso público de los datos personales, proporciona...