EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (penal)
En su significado gramatical la palabra "excepción" es la acción de exceptuar y, a su vez, se entiende por exceptuar: excluir o no comprender a algo o a alguien. En la excepción, dentro del medio forense se trata de excluir la acción, el presupuesto procesal, el derecho sustantivo en que se apoya la acción o se tilda de inoperante el procedimiento empleado. Se pretende, en suma, la exclusión total o parcial de la pretensión del actor. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento, son aquellas que paralizan el curso del juicio porque éste no puede seguir adelante mientras no se resuelva sobre la procedencia de aquéllas. Si se declaran admisibles, el juicio queda paralizado. Son excepciones de previo pronunciamiento pues, las que se habrán de resolver antes de continuar el proceso. A su vez, son excepciones de especial pronunciamiento pues, el juzgador al resolver sobre ellas no toca punto controvertido fuera de la cuestión derivada de la excepción interpu...