El Estado y sus elementos
El Estado
El Estado es un concepto
político que se refiere a una forma de organización social soberana y
coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene
el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
El concepto de Estado difiere
según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que
regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio
determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter
institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de
la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como
las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía,
asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia,
seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más
clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que
define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo
exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y
claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor
define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las
monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay estado en
la Edad Antigua", señala el reconocido autor.
Asimismo, como evolución del
concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se
incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de
la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras
funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda
propia.
Territorio
Espacio sobre el que se encuentra instalada la
comunidad nacional.
Segundo elemento del Estado,
situado en la doctrina clásica detrás de la población y antes del gobierno u
organización política.
La noción de territorio, al
decir de DE ROUSSEAU, es compleja, abarcando su contenido tanto lo que indica
la aceptación etimológica y ordinaria del término, como el espacio aéreo
situado sobre la superficie del Estado, noción que siguiendo al autor citado,
jurídicamente ofrece el inconveniente de confundir las de espacio y territorio,
lo que puede conducir a calcar los regímenes jurídicos del mar territorial y
espacio aéreo sobre el del territorio propiamente dicho.
La moderna doctrina reconoce
la importancia de este elemento para la construcción jurídica del concepto de
Estado, puesto que sobre él se instala el primero de los elementos citados, la
población, constituida en comunidad nacional.
En el Estado moderno el
territorio presenta dos caracteres: a) estabilidad, en el sentido de que la
colectividad nacional se instala en él de manera permanente, y b) limitación,
entendido como que viene especialmente determinado por límites señalados de
manera precisa y difícilmente variables, las fronteras (V. frontera), en cuyo
interior ejercen su actividad la población y el gobierno, si bien se hace
necesario señalar que este carácter ha sido modernamente no tenido en cuenta
por la llamada teoría del Estado fluido, de raíz soviética, y por la teoría
hitleriana del Estado dinámico de fronteras móviles, de conocidas consecuencias
ambas en su aplicación práctica.
Entre todas las teorías
jurídicas formuladas para intentar explicar la relación existente entre el
Estado y su territorio, destacan aquellas que ven en el territorio simplemente
un elemento constitutivo del Estado, el objeto mismo del poder estatal, un
límite geográfico a la acción de los gobernantes y, finalmente, un título de
competencia que justifica la acción estatal.
a) El territorio como elemento
constitutivo del Estado. ROUSSEAU resume esta teoría, de importante influencia
en la doctrina francesa del Derecho público interno, diciendo que el territorio
es un «elemento subjetivo del Estado personificado, que forma parte integrante
de su naturaleza y se halla afectado de modo exclusivo al ejercicio del poder
público». El propio autor citado no considera aceptable la teoría expuesta al
principiar en una confusión entre «condición» y «elemento» y fundarse en la
personalidad del Estado considerada como postulado. Además de ello esta teoría
se muestra imposibilitada de explicar gran parte de los fenómenos y situaciones
que en Derecho Internacional pueden afectar al territorio estatal.
b) El territorio como objeto
mismo del poder estatal. En función de la interpretación del poder estatal como
un derecho real de propiedad o común un derecho real de soberanía, se hace
necesario un estudio diferenciado de la teoría conocida como del
territorio-objeto. La primera interpretación, residuo del Estado patrimonial,
es rechazable por idénticas razones que esta concepción del Estado, al
confundir los conceptos de dominium e imperium. Pero también lo es la segunda
interpretación por cuanto para su admisión es necesaria la de la ficción de la
personificación del Estado como titular de derechos subjetivos, así mismo como
porque, al decir de DUGUIT, el imperium significa un poder de mando no
ejercitable sobre un territorio, sino sobre personas y los hechos que realicen.
c) Teoría del territorio
límite. Concibe esta teoría al territorio como el perímetro dentro del que se
ejerce el mando del Estado, «el límite material de la acción efectiva de los
gobiernos», según DUGUIT o, con CARRÉ DE MALBERG, «el marco dentro del cual se
ejerce el poder estatal». Fácilmente puede criticarse la anterior teoría, pues
el territorio, además de límite, proporciona al Estado un título positivo de
competencia sin el que no queda habilitado para actuar.
d) Teoría de la competencia.
Dominante en la actual literatura jurídica, considera al territorio como la
porción de la superficie terrestre sobre la que se aplica, con posibilidad real
de ejecución, el ordenamiento jurídico del Estado, y ello por integrarse de
manera plena en la moderna concepción de las prerrogativas estatales como
conjunto de competencias atribuidas a los detentadores del poder público y sus
agentes para la realización de funciones de interés social. Explica esta teoría
las funciones territoriales entre Estados como simples transferencias de
competencias, siendo capaz de adaptarse a toda situación territorial que se
presente gracias a la ductilidad de dicha noción de competencia.
Independientemente de las
anteriores teorías jurídicas, se hace necesario citar la teoría
nacionalsocialista del espacio vital, de naturaleza mucho más política que
jurídica.
Población
Conjunto de individuos que se encuentra en el
territorio de un Estado.
Eduardo García Máynez lo
refiere que los sujetos que pertenecen a un Estado componen la población de
éste.
Jurídicamente, se define a la
población como el elemento personal del Estado, y de conformidad con Rafael de
Pina, la población de un Estado vale sobre todo como pueblo, constituyendo
étnica y políticamente el núcleo de energías convergentes, mantenedor de aquél
en el espacio y en el tiempo.
Políticamente, se identifica a
la población como el trasfondo sobre el que se entretejen todos los procesos de
la vida económica, social, cultural y política,se señala como objetivo
fundamental de la política de población en México contribuir a la elevación del
bienestar y la calidad de vida del individuo y la familia, promoviendo la
participación responsable y libre de las generaciones actuales y futuras de
mexicanos en los beneficios del desarrollo económico y social, así como
fomentando la construcción de bases firmes para un desarrollo sostenido y
sustentable. En el apartado VIII "lineamientos generales de la
población", se identifica a ésta simultáneamente como objeto y sujeto
fundamental del desarrollo.
Gobierno
El término gobierno refiere a
la conducción política de un determinado estado o a quien ejerce la misma, que
puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como es el caso de algunas
monarquías,o estar encarnado en un número variable de ministros, a quienes la
Constitución Nacional, que es la norma fundamental con la que cuentan los
estados, confiere la función de ejercer el poder político de una determinada
sociedad.
El gobierno será quien ejerza
las diversas actividades estatales del Estado, siendo la política la principal
actividad que este desplegará.
Aunque en muchas
circunstancias y contextos se suele usar indistintamente, casi como sinónimos,
los términos Estado y Gobierno, de ninguna manera refieren a lo mismo. Porque
el Estado es lo que permanece, lo estructural, en cambio, el gobierno, pasa, se
transforma, cambia de color político, de nombre, entre otras cuestiones.
Soberanía
La Soberanía (del latín “super
amus”, ‘señor supremo’) es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho
a tomar decisiones para determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con
independencia de poderes externos.
Artículo 39 de la CPEUM. La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno.
Nación
Nación es el conjunto de
personas, por lo general que nacen en el mismo lugar, que hablan el mismo
idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo o un
país.
La palabra nación proviene del
latín nātio (derivado de nāscor, nacer), que podía significar nacimiento,
pueblo (en sentido étnico), especie o clase.
Una nación cultural se
mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religión, el idioma y la
conciencia nacional, en cambio una nación política es definida por la soberanía
constituyente de un Estado.
Nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo
jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser
un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por
esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la
organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede
imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
El artículo 15 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda
persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
La nacionalidad es un elemento
fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer
a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del
Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas
jurídicas del mismo.
La nacionalidad, en
definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en
una comunidad estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.
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