Estudio dogmático del delito de coalición de servidores públicos
Concepto
del delito de Coalición de servidores públicos
El
delito de coalición de servidores públicos es cometido por los que teniendo tal
carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento,
impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. El
sujeto activo es un sujeto que se encuentre en calidad de servidor público, el
hecho delictivo que se realiza al coaligarse con otros funcionarios públicos
para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, al impedir su ejecución,
o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la
administración pública en cualquiera de sus ramas.
Noción
Legal
El
delito de Coalición se encuentra contenido
en el artículo 290 del Código Penal del Estado de Campeche en vigor.
El
artículo 290 del CPEC nos señala las conductas que tipificaran el delito como
tal, así como las penas con las cuales se sancionara.
Especifica
que el delito será cometido por servidores públicos esencialmente.
Clasificación del delito de coalición
- · En Función de su gravedad
El
coalición es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a
cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las
faltas.
- · En orden a la conducta del agente
El
ilícito de coalición es de acción, porque
para su perpetración se requieren movimientos de actividad, ya sea material o
corporal.
- · Por el resultado
Es
un delito de resultado material porque
el tipo requiere un cambio originado por la conducta del agente.
- · Por el daño que causan
La
coalición es de lesión porque se
causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado.
- · Por su duración
Es
de realización instantánea, porque
se comete mediante la ejecución de una acción única, o en su caso de varios
entrelazados que producen un resultado.
- · En función a su estructura
Es
simple, porque se construye sobre un bien jurídicamente tutelado.
- · Por el elemento interno
Es
un ilícito doloso, porque el agente
tiene la consciente y voluntaria intención de delinquir, desea coaligarse con
otros funcionarios públicos para realizar las conductas tipificadas.
- · En función al número de actos
Es
unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto.
- · En relación al número de sujetos
Es
plurisubjetivo, por que se necesita la participación de dos o más sujeto para
que se colme el tipo penal.
- · Por su forma de persecución
Es
de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en
contra de la voluntad del ofendido.
- · En función de su materia
Es
un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la
jurisdicción del estado en donde se cometa.
Conducta
típica del delito de coalición
La
conducta típica del delito de coalición se encuentra plasmado en el artículo 290
del CPEC.
“a
los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una
ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o
impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o
jurisdiccionales”.
Formas
y medios de ejecución
Puede
cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.
Sujetos
del Delito
- Sujeto activo:
El sujeto activo es el servidor público que comete
la conducta delictiva.
- Sujeto pasivo:
es el Estado, el ofendido será la persona
perjudicada directamente con la ejecución de la coalición de servidores
públicos.
Objeto del delito
- Objeto jurídico.
Es la buena marcha de la
administración pública (BIEN JURIDICO TUTELADO EL ERARIO Y EL SERVICIO
PÚBLICO).
- Objeto material.
Es la ley o reglamento o
en su caso la administración pública en cualquiera de sus ramas.
Tipicidad del delito de coalición
Existirá
tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es
decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en el artículo 290
del Código Penal del Estado de Campeche.
Atipicidad del delito de Abuso
de autoridad
Cuando
la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el
objeto jurídico y por falta del objeto material.
Agravantes
No
se observan agravantes.
Atenuantes
No
existen atenuantes para este delito.
La
Conducta y su ausencia
Es
un tipo penal de acción, no se descarta la posibilidad de que también se
presente la comisión por omisión cuando los servidores públicos se pongan de
acuerdo en no realizar sus obligaciones y suspendan con ello la administración
pública en cualquiera de sus ramas.
No
se presenta ninguna causa de ausencia de conducta.
Antijuricidad
del delito de Abuso de autoridad
Incurrir
en los actos típicos del delito de abuso de autoridad, constituye por sí mismo
una conducta antijurídica.
Causas
de justificación
Se puede presentar un estado de necesidad como
causa de justificación.
Culpabilidad
e inculpabilidad
El delito es netamente doloso.
Se presenta inculpabilidad en los casos de error,
eximentes putativas y temor fundado.
Imputabilidad
e inimputabilidad
- · Imputabilidad
Se requiere capacidad de entender y querer para
ser sujeto activo.
- · Inimputabilidad
Son inimputables los incapaces por minoría de
edad, los que padecen algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
o transitorio o las personas que se encuentran en una situación de miedo grave,
por medio del cual el sujeto actúa de manera distinta a la de su cotidiano
actuar, procediendo a un resultado típico.
(En
realidad a los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un
procedimiento especial).
Punibilidad
Las
penas para este delito se encuentran contenidos en el artículo 290 del Código
Penal del Estado de Campeche.
A
LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA
LEY, REGLAMENTO O DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL, PARA EVITAR SU EJECUCIÓN, O
IMPEDIR O SUSPENDER LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS O
JURISDICCIONALES: Se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de
doscientos a quinientos días de salario, destitución y suspensión para
desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término.
Excusas
absolutorias
No
existen excusas absolutorias en este delito.
Perseguibilidad
y procedencia
Por lo general
el delito de coalición es perseguible de oficio.
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