Estudio Dogmático Delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público
Concepto
del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público
Se presenta
este delito cuando un sujeto, sin ser servidor público, habiendo dejado de
serlo o en indebido ejercicio de sus funciones incumple o realiza las
actividades incorrectas mediante las cuales su conducta no se ajusta a las
características deseadas y obligadas de su trabajo.
Noción
Legal
El
delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público se encuentra
contenido del artículo 285 al artículo 288 del Código Penal del Estado de
Campeche en vigor.
Artículo
285 CPEC.- Para los efectos de este Código, son servidores públicos las
personas mencionadas en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado
de Campeche.
“Artículo
89 de la Constitución Política del Estado de Campeche.- Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este capítulo, se reputa como servidores públicos
a los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a los miembros
de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a los
integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, a los Comisarios
Municipales, a los miembros de los órganos autónomos estatales y en general, a
toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión remunerados de
cualquiera naturaleza, bien sea de elección o de nombramiento, en los gobiernos
estatal y municipales, o en entidades paraestatales o paramunicipales. Los
servidores públicos serán responsables de los actos u omisiones en que incurran
en el desempeño de sus respectivas funciones”.
Artículo
287 CPEC.- El abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se
separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme
a la normatividad aplicable o, de no existir ésta, en un plazo previo de tres
días.
Clasificación del delito de Ejercicio
indebido o
abandono del servicio público
- · En Función de su gravedad
- En orden a la conducta del agente
- · Por el resultado
- · Por el daño que causan
- · Por su duración
- Por el elemento interno
Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo.
- · En función al número de actos
- · En relación al número de sujetos
- · Por su forma de persecución
- · En función de su materia
Conducta
típica del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público
Artículo
286.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el que:
I.
Ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión
legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;
II.
Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de
saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o
destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley
deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;
III.
Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de cualquier
acto u omisión que puedan afectar gravemente el patrimonio o los intereses de
alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 89 de la
Constitución Política del Estado, y no lo informe por escrito a su superior
jerárquico, o no lo evite si está dentro de sus facultades;
IV.
Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o
inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su
custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su
empleo, cargo o comisión;
V.
Sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de
que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa
justificada;
VI.
Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar,
vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos
incumpla su deber, o en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los
lugares, instalaciones u objetos, o propicie la pérdida o sustracción de objetos
que se encuentren bajo su cuidado.
Formas
y medios de ejecución
Puede
cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.
Sujetos
del Delito
- El sujeto activo:
Debe ser un servidor público o
cualquier persona en el caso de usurpar un cargo o comisión.
- Sujeto pasivo:
Es el titular del bien jurídicamente tutelado en
este caso la administración pública o el estado (EL ERARIO Y EL SERVICIO
PÚBLICO).
Objeto del delito
- Objeto Jurídico.
Es el bien jurídico tutelado por la norma penal: la administración pública o el estado (EL
ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).
- Objeto Material.
La función pública que se ejerce sin contar con la legitimación
formal para ello.
Tipicidad del delito de Ejercicio
indebido o abandono del servicio público
Existirá
tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es
decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en los artículos 285,
286, 287 y 288 del Código Penal del Estado de Campeche.
Atipicidad del delito de Ejercicio
indebido o abandono del servicio público
Cuando
la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el
objeto jurídico: Cuando no se coloque en peligro el buen servicio público o el
por falta del objeto material: Cuando no se trate de un servicio público en las
funciones que indebidamente ejerza el funcionario.
Agravantes
Existe un
agravante del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público se
encuentra contenido en el artículo 288 fracción II y III del Código Penal del
Estado de Campeche y este menciona los siguientes:
“A
quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor
público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que
se haga referencia en dicha identificación”.
“Las
mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación”.
Atenuantes
No
existen atenuantes para este delito.
La
Conducta y su ausencia
Es
delito de acción en cuanto a la necesidad de ejecutar actos materiales o
corporales para su realización, en cuyo caso el agente debe ejercer las
funciones correspondientes a un empleo, cargo o comisión.
La
ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o vis mayor (El
activo finge un cargo público en aras de coordinar la seguridad en un Huracán)
además de hipnotismo.
Antijuricidad
del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público
Incurrir
en los actos típicos del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio
público, constituye por sí mismo una conducta antijurídica.
Causas
de justificación
Se puede presentar un estado de necesidad como
causa de justificación.
Culpabilidad
e inculpabilidad
El delito es netamente doloso.
La inculpabilidad se puede presentar en casos de
error de naturaleza invencible, no exigibilidad de otra conducta y temor
fundado cuando el sujeto se considera con temor a sufrir un daño grave.
Imputabilidad
e inimputabilidad
- Imputabilidad
Se requiere capacidad de entender y querer para
ser sujeto activo.
- Inimputabilidad
Son inimputables los incapaces, los trastornados
mentalmente y en el caso de los que tengan miedo grave (Circunstancias
subjetivas que le causen pánico).
(En
realidad no los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un
procedimiento especial)
Punibilidad
Las
penas para este delito se encuentran contenidos en los artículos 286 Párrafo II
y III, 287 y 288 del Código Penal del Estado de Campeche.
AL
QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y
V DEL ARTÍCULO 286: le impondrán de tres meses a un año de prisión, multa de
cincuenta a cien días de salario, destitución y suspensión para desempeñar
empleo cargo o comisión públicos por igual término de la sanción privativa de
libertad.
AL
QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III, IV, Y
VI DEL ARTÍCULO 286: se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de
ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario, destitución, en su
caso, e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
AL
SERVIDOR PÚBLICO QUE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, ABANDONE SUS FUNCIONES SIN HABER
PRESENTADO SU RENUNCIA, O AL QUE HABIÉNDOLE SIDO ACEPTADA, NO ENTREGUE TODO
AQUELLO QUE HAYA SIDO OBJETO DE SU RESPONSABILIDAD A LA PERSONA AUTORIZADA PARA
RECIBIRLO, SIEMPRE QUE SE CAUSE PERJUICIO A LA BUENA MARCHA DE LA FUNCIÓN A SU
CARGO: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a
trescientos días de salario.
AL
SERVIDOR PÚBLICO QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS,
OTORGUE O AUTORICE EL NOMBRAMIENTO DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL
SERVICIO PÚBLICO A PERSONA QUE POR RESOLUCIÓN FIRME DE AUTORIDAD COMPETENTE SE
ENCUENTRE INHABILITADA PARA DESEMPEÑARLO: Se impondrán de tres meses a dos años
de prisión y multa de cien a trescientos días de salario.
A
QUIEN OTORGUE CUALQUIER IDENTIFICACIÓN EN LA QUE SE ACREDITE COMO SERVIDOR
PÚBLICO A PERSONA QUE REALMENTE NO DESEMPEÑE EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A QUE
SE HAGA REFERENCIA EN DICHA IDENTIFICACIÓN. LAS MISMAS SANCIONES SE IMPONDRÁN A
QUIEN ACEPTE LA IDENTIFICACIÓN: Las sanciones se aumentarán en una
mitad.
Excusas
absolutorias
No
existen excusas absolutorias en este delito.
Perseguibilidad
y procedencia
Por
lo general el delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público es
perseguible de oficio.
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