Estudio dogmático del delito de concusión
Concepto
del delito de Concusión
La
concusión se define como la manera de obtener arbitrariamente en su provecho un
cobro injusto y violento un funcionario público.
El
maestro Díaz de León lo considera el delito cometido por quien, siendo servidor
público indebidamente exija por sí o por
otra persona una contribución derecho o salario en mayores cantidades que las
que corresponden conforme a la ley.
La
naturaleza jurídica de este delito consiste en que una persona investida de la
calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona exija a título de
impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento dinero,
valores, servicios o cualquiera otra cosa en mayor cantidad de la establecida
en la ley.
Es
imprescindible que el agente tenga la calidad de servidor público, así mismo,
ha de saber que no es debido el pago exigido o sea, tiene conocimiento de la
antijuridicidad de su conducta.
Noción
Legal
El
delito de concusión se encuentra contenido en el artículo 291 del Código Penal
del Estado de Campeche en vigor.
El
artículo 291 del CPEC nos señala las conductas que tipificaran el delito como
tal, así como las penas con las cuales se sancionara.
Especifica
que el delito será cometido por servidores públicos esencialmente.
Clasificación del delito de concusión
- · En Función de su gravedad
- · En orden a la conducta del agente
- · Por el resultado
- · Por el daño que causan
- · Por su duración
- · En función a su estructura
- · Por el elemento interno
- · En función al número de actos
- · En relación al número de sujetos
- · Por su forma de persecución
- · En función de su materia
- Sujeto activo:
- Sujeto pasivo:
- Objeto jurídico.
- Objeto material.
- · Imputabilidad
- · Inimputabilidad
La
concusión es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a
cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las
faltas.
El
ilícito de concusión es de acción, porque
para su perpetración se requieren movimientos de actividad, ya sea material o
corporal.
Es
un delito de resultado material
porque el tipo requiere un cambio originado por la conducta del agente.
La
concusión es de lesión porque se
causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado.
Es
de realización instantánea, porque
se comete mediante la ejecución de una acción única, o en su caso de varios
entrelazados que producen un resultado.
Es
simple, porque se construye sobre un bien jurídicamente tutelado.
Es
un ilícito doloso, porque el agente
tiene la consciente y voluntaria intención de realizar la conducta.
Es
unisubsistente, porque se realizan
los elementos del ilícito, en un solo acto.
Es
unisubjetivo, ya que para su
ejecución únicamente se requiere de la participación de una persona.
Es
de oficio, por lo cual las autoridades tienen la obligación de perseguirlo aun
en contra de la voluntad del ofendido.
Es
un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la
jurisdicción del estado en donde se cometa.
Conducta
típica del delito de concusión
La
conducta típica del delito de concusión se encuentra plasmada en el artículo 291
del CPEC.
“Comete
el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de
impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija
por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa
indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley”.
Formas
y medios de ejecución
Puede
cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.
Sujetos
del Delito
Es quien ejecuta el acto delictivo, como el
funcionario público que realiza la conducta típica.
Es el titular del bien jurídicamente tutelado o
sea el estado.
Objeto del delito
Es la buena marcha de la administración pública
(BIEN JURIDICO TUTELADO EL
ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).
Es aquello exigido indebidamente por el sujeto
activo.
Tipicidad del delito de concusión
Existirá
tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es
decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en el artículo 291
del Código Penal del Estado de Campeche.
Atipicidad del delito de concusión
Cuando
la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el
objeto jurídico y por falta del objeto material.
Agravantes
No
se observan agravantes.
Atenuantes
No
existen atenuantes para este delito.
La
Conducta y su ausencia
Es una conducta de acción y puede presentarse
ausencia en los casos de fuerza absoluta exterior e irresistible proveniente de
otro ser humano.
Antijuricidad
del delito de concusión
Incurrir
en los actos típicos del delito de concusión, constituye por sí mismo una
conducta antijurídica.
Causas
de justificación
No se presentan causas de justificación.
Culpabilidad
e inculpabilidad
El delito es netamente doloso.
Se presenta inculpabilidad en los casos de error,
eximentes putativas y temor fundado.
Imputabilidad
e inimputabilidad
Se requiere capacidad de entender y querer para
ser sujeto activo.
Son inimputables los incapaces por minoría de
edad, los que padecen algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
o transitorio o las personas que se encuentran en una situación de miedo grave,
por medio del cual el sujeto actúa de manera distinta a la de su cotidiano
actuar, procediendo a un resultado típico.
(En
realidad a los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un
procedimiento especial).
Punibilidad
Las
penas para este delito se encuentran contenidos en las fracciones I y II del
artículo 291 del Código Penal del Estado de Campeche.
I.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LO EXIGIDO INDEBIDAMENTE NO EXCEDA DEL
EQUIVALENTE A QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS, O NO SEA VALUABLE: Se le impondrá de
uno a tres años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario,
destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por
igual término.
II. CUANDO LA
CANTIDAD O EL VALOR DE LO EXIGIDO INDEBIDAMENTE EXCEDA DE QUINIENTOS SALARIOS
MÍNIMOS: Se le impondrá de tres a nueve años de prisión, multa de cuatrocientos
a novecientos días de salario, destitución e inhabilitación para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos.
Excusas
absolutorias
No
existen excusas absolutorias en este delito.
Perseguibilidad
y procedencia
Por lo general
el delito de concusión es perseguible de oficio.
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