Estudio dogmático del delito de homicidio
Concepto
del delito de Homicidio
Artículo 131
del Código Penal del Estado de Campeche: Comete el delito de homicidio quien
prive de la vida a otra persona.
Noción
Legal
El
delito de Homicidio se encuentra contenido del artículo 131 al artículo 135 del
Código Penal del Estado de Campeche en vigor.
Artículo
131.- Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona. Se
entenderá como pérdida de la vida lo dispuesto por la Ley General de Salud.
Artículo
133.- A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en
línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el
cuarto grado, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, pareja,
expareja, con conocimiento de esa relación, se le impondrán de quince a treinta
años de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima,
incluidos los de carácter sucesorio.
Clasificación del delito de Homicidio
A.
En
Función de su gravedad
El
Homicidio es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a
cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las
faltas.
B.
En
orden a la conducta del agente
El
ilícito de Homicidio es de acción, o de comisión por omisión.
C.
Por
el resultado
Es
un delito material, porque en su realización se produce un resultado material,
el cual es la privación de la vida a una persona.
D.
Por
el daño que causan
El
Homicidio es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídico tutelado,
el cual es la vida.
E.
Por
su duración
Es
de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el
acto delictivo: se comete mediante la realización de una sola acción única, o
bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el
resultado material, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción.
F.
Por
el elemento interno
Es
un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; de
igual manera puede ser un ilícito culposo, ya
que el resultado material, puede ser producto de una acción
involuntaria.
G.
En
función a su estructura
Es
simple, porque en su contenido, únicamente tutela un bien jurídicamente
tutelado, el cual es la vida.
H.
Por
su composición
Es
considerado normal, autónomo e independiente.
I.
Por
su formulación
Es
amplio, porque con una hipótesis única caben todos los modos de ejecución.
J.
En
función al número de actos
Es
unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto.
K.
En
relación al número de sujetos
Es
unisubjetivo, porque el texto legal así nos lo expone al mencionar las
palabras: “Comete el delito de homicidio quien…”, con lo cual entendemos que
basta la participación de un solo sujeto para que se colme el tipo penal.
L.
Por
su forma de persecución
Es
de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en
contra de la voluntad del ofendido.
M.
En
función de su materia
Es
un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la
jurisdicción del estado en donde se cometa.
Elementos
del delito de Homicidio
- La acción de privar de la vida a una persona.
- Que esa acción se realice en persona de cualquier sexo: No establece un límite de edad puede ser cualquier persona, edad y sexo.
- Que se realice de manera dolosa o culposamente.
Conducta
típica del delito de Homicidio
Simple:
Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona. Se
entenderá como pérdida de la vida lo dispuesto por la Ley General de Salud.
Calificado:
Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona. El
homicidio será calificados cuando se cometa con premeditación; ventaja;
traición; alevosía; retribución; por el medio empleado; saña; en perjuicio de
menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en perjuicio de agentes
policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la
administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de
sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se cumplan con arreglo a
la ley.
Culposo
o Imprudencial: Comete el delito de Homicidio Culposo o Imprudencial quien
prive de la vida a otra persona, sin existir la intención de causar la muerte,
sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o
infracción de los reglamentos. Este tipo de Homicidio se encuentra tipificado
en los artículos 145 y 147.
Formas
y medios de ejecución
Puede
cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea idóneo para causar a la
muerte.
Sujetos
del Delito
- Sujeto activo:
Cualquiera persona puede serlo, siempre que se
trate de personas físicas.
- Sujeto pasivo:
Cualquier
persona física, cualquiera que sea su sexo o edad.
Objeto del delito
Objeto
jurídico. Es el bien jurídico tutelado por la norma penal: la vida.
Objeto
material. Es el sujeto pasivo, es decir, la persona que muere.
Tipicidad del delito de Homicidio
Existirá
tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es
decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en los artículos 131,
132, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 147 y 148 del Código Penal del
Estado de Campeche.
Atipicidad del delito de Homicidio
Cuando
la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré
algún elemento material o jurídico es decir no se prive de la vida a un ser
humano.
Agravantes
Los agravantes
del delito de Homicidio se encuentran contenidos en el artículo 143 y 144 del
Código Penal del Estado de Campeche y este menciona los siguientes:
Artículo
143.- El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con
premeditación; ventaja; traición; alevosía; retribución; por el medio empleado;
saña; en perjuicio de menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en
perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se
encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en
el ejercicio de sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se
cumplan con arreglo a la ley. También serán lesiones calificadas cuando se
cometan en perjuicio de mujer. Para efectos de aplicar esta disposición se
atenderá a lo siguiente:
I.
Existe
premeditación cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre
el delito que se va a cometer;
II.
Existe
ventaja:
a) Cuando el agente es superior en
fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que
emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que
intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún
medio que debilita la defensa de la víctima;
d) Cuando la víctima se halla inerme o
caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla
armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por
no aprovechar esa circunstancia.
III.
Existe
traición cuando el agente realiza el hecho y quebranta la confianza o seguridad
que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma
tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y
actual que existen entre ambos;
IV.
Existe
alevosía cuando el agente realiza el hecho y sorprende intencionalmente a
alguien de improviso, o emplea asechanza u otro medio que no le dé lugar a
defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;
V.
Existe
retribución cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;
VI.
Por
el medio empleado, cuando se cause por inundación, incendio, explosivos, o bien
por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio de cualquier sustancia nociva
para la salud;
VII.
Existe
saña cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
Artículo
144.- Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se
realice la decapitación, mutilación, quemaduras o descuartizamiento de la
víctima, o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población por la
exhibición del motivo de la muerte.
Atenuantes
El
Estado de emoción violenta es un atenuante en el delito de Homicidio.
En
cuanto al atenúate del estado de emoción violenta, el Artículo 141 a la letra
dice: “Al que en estado de emoción violenta cometa homicidio o infrinja
lesiones, se le impondrá una tercera parte de las sanciones que correspondan
por su comisión. El estado de emoción violenta consiste en una reacción motora,
circulatoria y secretoria hacia un sentimiento de gran intensidad, el cual
produce una perturbación psicológica transitoria que se manifiesta a través de
formas violentas de expresión, falta de razonamiento, de discernimiento y de
voluntad y, como consecuencia, se atenúa la imputabilidad del agente”.
La
Conducta y su ausencia
Es
un acto antijurídico de acción, por que el agente activo efectúa conductas
exteriores encaminadas a la producción de un resultado, modificando el mundo
exterior, al violentar a una persona provocándole la muerte.
La
ausencia de conducta se presenta en fuerza mayor (Vis mayor), fuerza física superior o irresistible (Vis
absoluta), movimientos reflejos, hipnotismo, sonambulismo, sueño.
Antijuricidad
del delito de Homicidio
Incurrir
en los actos típicos de homicidio, tanto simple, como calificado y culposo
(imprudencial), constituye por sí mismo una conducta antijurídica.
Causas
de justificación
En
el homicidio pueden presentarse todas las causas de justificación: legítima
defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un
derecho.
Culpabilidad
e inculpabilidad
El
homicidio es doloso cuando el agente efectúa el hecho con su voluntad,
esperando que se realice la muerte de la víctima y es culposo o Imprudencial
cuando se priva de la vida a otra persona, sin existir la intención de causar
la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia,
negligencia o infracción de los reglamentos, se puede dar la culpa consiente e
inconsiente.
La
inculpabilidad es falta del nexo causal entre la conducta del sujeto activo y
el resultado del hecho delictivo y en homicidio puede presentarse error
esencial, no exigibilidad de otra conducta y caso fortuito y temor fundado.
Imputabilidad
e inimputabilidad
- . Imputabilidad
El
sujeto activo debe tener capacidad de entender y querer, las acciones libres en
su causa son punibles.
- . Inimputabilidad
Son
minoría de edad en cuyo caso será castigado
en el régimen de justicia para adolescentes, trastorno mental permanente
o transitorio y miedo grave.
Consumación
y tentativa
Homicidio simple: Se produce al momento
de privar de la vida a otra persona.
Homicidio Calificado: Se produce al
momento de privar de la vida a otra persona utilizando como medios la
premeditación; ventaja; traición; alevosía; retribución; por el medio empleado;
saña; en perjuicio de menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en
perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se
encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en
el ejercicio de sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se cumplan
con arreglo a la ley.
Homicidio Culposo o imprudencial: Se
produce al momento de privar de la vida a otra persona, sin existir la
intención de causar la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia,
inadvertencia, negligencia o infracción de los reglamentos.
Puede
configurarse LA TENTATIVA acaba e inacabada, cuando el delito no se consuma por
causas ajenas a la voluntad del activo, por ejemplo, cuando el sujeto activo es
detenido o sometido por un tercero, cuando las lesiones producidas no tengan como
resultado la muerte del sujeto pasivo, sino solo un estado de salud grave.
Punibilidad
HOMICIDIO
SIMPLE DOLOSO: se le impondrán de diez a veinte años de prisión.
HOMICIDIO
SIMPLE CONTRA ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA SIN
LIMITACIÓN DE GRADO, PARIENTE CONSANGUÍNEO COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO,
ADOPTANTE O ADOPTADO, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, PAREJA, EXPAREJA, CON
CONOCIMIENTO DE ESA RELACIÓN: Se le impondrán de quince a treinta años de
prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima,
incluidos los de carácter sucesorio.
HOMICIDIO
CALIFICADO CONTRA ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA SIN
LIMITACIÓN DE GRADO, PARIENTE CONSANGUÍNEO COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO,
ADOPTANTE O ADOPTADO, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, PAREJA, EXPAREJA, CON
CONOCIMIENTO DE ESA RELACIÓN: Se le impondrán de treinta a cincuenta años de
prisión.
HOMICIDIO
CALIFICADO: Se le impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión.
HOMICIDIO
EN RIÑA: Se le impondrán de cinco a diez años de prisión, si se tratare del
provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado.
HOMICIDIO
CALIFICADO CUANDO EN EL MOMENTO DE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA, O POSTERIOR A ELLO,
SE REALICE LA DECAPITACIÓN, MUTILACIÓN, QUEMADURAS O DESCUARTIZAMIENTO DE LA
VÍCTIMA, O SE UTILICEN MENSAJES INTIMIDATORIOS DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN POR LA
EXHIBICIÓN DEL MOTIVO DE LA MUERTE: Se le impondrán las sanciones que
correspondan por la comisión del delito de homicidio aumentándose en una mitad.
HOMICIDIO
EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA: se le impondrá una tercera parte de las
sanciones que correspondan por su comisión.
HOMICIDIO
CULPOSO, CUANDO EL HOMICIDIO SE COMETA IMPRUDENCIALMENTE CON MOTIVO DEL
TRÁNSITO DE VEHÍCULOS: Se impondrán de 5 a 15 años de prisión.
HOMICIDIO
CULPOSO, CUANDO POR IMPRUDENCIA SE CAUSE HOMICIDIO DE DOS O MÁS PERSONAS, EN
LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 146: se aumentarán en dos terceras
partes las sanciones previstas en el artículo 87 y se suspenderán los derechos
en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un período igual al de la
sanción de prisión impuesta; si es servidor público, además se impondrán
destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o
comisión de la misma naturaleza.
Artículo
148.- En todos los casos de homicidio, además de la sanción señalada para cada
uno de los tipos penales, se deberá imponer por la autoridad jurisdiccional
competente un tratamiento psicológico o psiquiátrico al sujeto activo del
delito el cual tendrá la duración que dicha autoridad disponga, sin que exceda
del tiempo establecido para la sanción de prisión y sin perjuicio de la
aplicación de otros tratamientos.
Excusas
absolutorias
Articulo
145 párrafo II del Código Penal del Estado de Campeche: No se impondrá sanción
alguna a quien por culpa o imprudencia ocasione lesiones u homicidio en agravio
de un ascendiente o descendiente consanguíneo, afines o civiles, hermanos por
consanguinidad o civiles, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el
agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, salvo que el sujeto
activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes,
psicotrópicos, sustancias inhalantes u otros que produzcan efectos similares,
sin que medie prescripción médica.
Participación
Se puede
presentar todos los grados de participación:
- Autores intelectuales: los que acuerden o preparen su realización;
- Autores directos: los que lo realicen por sí;
- Coautores: los que lo realicen conjuntamente;
- Autores mediatos: los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
- Instigadores: los que induzcan dolosamente a otro u otros a cometerlo;
- Cómplices: los que dolosamente presten ayuda o auxiliar a otro para la ejecución del hecho delictivo;
- Los que con posterioridad a la comisión de un delito ayuden al responsable.
Concurso
de Delito
Se
pueden presentar los concursos de delitos tanto real como ideal.
Perseguibilidad
y procedencia
Por
lo general el delito de Homicidio es perseguible de oficio.
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