Estudio Dogmático del Delito de Abuso de autoridad
Concepto
del delito de Abuso de autoridad
El abuso de
autoridad se presenta cuando un servidor público en uso de las funciones que le
han sido encomendadas las efectúa más allá de lo que son sus facultades, en
perjuicio de particulares o de la propia administración pública.
Noción
Legal
El
delito de Abuso de autoridad se encuentra
contenido en el artículo 289 del Código Penal del Estado de Campeche en vigor.
El
artículo 289 del CPEC nos señala las conductas que tipificaran el delito como
tal, así como las penas con las cuales se sancionara.
Especifica
que el delito será cometido por servidores públicos esencialmente.
Clasificación del delito de Abuso de
autoridad
- · En Función de su gravedad
El
Abuso de autoridad es considerado como un delito, debido a que su sanción va a
estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa
como las faltas.
- · En orden a la conducta del agente
El
ilícito de Abuso de autoridad es de acción, porque para su perpetración se requieren movimientos de
actividad, ya sea material o corporal.
- · Por el resultado
Es
un delito de resultado material ya
que en la conducta en estudio se requiere de algún resultado en este caso la no
aplicación de una ley, decreto o reglamento, el cobro de impuestos o el
incumplimiento de una resolución judicial.
- · Por el daño que causan
El
Abuso de autoridad es de lesión
porque se causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado.
- · Por su duración
Es
de realización instantánea, porque
para cometerse se necesita la realización de una sola conducta.
- · En función a su estructura
Es
simple, porque se construye sobre un bien jurídicamente tutelado.
- · Por el elemento interno
Es
un ilícito doloso, porque se requiere la plena voluntad del sujeto activo en la
ejecución del hecho criminoso.
- · En función al número de actos
Es
unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto.
- · En relación al número de sujetos
Es
unisubjetivo, por que basta la participación de un solo sujeto para que se
colme el tipo penal.
- · Por su forma de persecución
Es
de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en
contra de la voluntad del ofendido.
- · En función de su materia
Es
un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la
jurisdicción del estado en donde se cometa.
Conducta
típica del delito de Abuso de autoridad
Artículo
289.- Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:
I.
Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un
impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza
pública o la emplee con ese objeto;
II.
En la realización de sus funciones o con motivo de ellas, ejerza violencia
contra alguna persona, la veje o la insulte;
III.
Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que
tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una
solicitud;
IV.
Retarde o entorpezca, de mala fe, el despacho de los asuntos de su competencia;
V.
Se abstenga o se niegue a conocer de asuntos de su competencia, sin tener
impedimento legal, o a intervenir en ellos si estuviere legalmente obligado;
VI.
No cumpla cualquier disposición oficial que legalmente le comunique su superior,
o un acuerdo u orden del mismo, sin causa fundada para ello;
VII.
Ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan daño o concedan alguna
ventaja a cualquier persona;
VIII.
Se encuentre encargado de una fuerza pública y, requerido legalmente por la
autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a
dárselo;
IX.
Haga que le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y
se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
X.
Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste,
dádivas u otro servicio;
XI.
Aproveche el poder o autoridad propios del empleo o cargo o comisión que
desempeñe para satisfacer indebidamente un interés propio o ajeno;
XII.
En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o
comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o
mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas
de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se
cumplirá el contrato otorgado.
Formas
y medios de ejecución
Puede
cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.
Sujetos
del Delito
- Sujeto activo:
El sujeto activo es quien comete el delito.
- Sujeto pasivo:
Es la administración pública siendo ofendida la
colectividad.
Objeto del delito
- Objeto jurídico.
Es la seguridad pública y la correcta administración del servicio y
función pública (BIEN JURIDICO
TUTELADO EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).
- Objeto material.
Es la persona o cosa que recibe directamente la acción del abuso de
autoridad en cuyo caso el objeto material es la ley, el decreto o reglamento,
el impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial.
Tipicidad del delito de
Abuso de autoridad
Existirá
tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es
decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en las fracciones
contenidas en el artículo 289 del Código Penal del Estado de Campeche.
Atipicidad del delito de Abuso
de autoridad
Cuando
la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el
objeto jurídico y por falta del objeto material.
Agravantes
No
se observan agravantes.
Atenuantes
No
existen atenuantes para este delito.
La
Conducta y su ausencia
El
delito es de acción y de omisión en los casos de no ejecutar las leyes cuyo
cumplimiento incumbe al funcionario.
Se
presenta ausencia de conducta tratándose de fuerza mayor que puede ocurrir
cuando una fuerza proveniente de la naturaleza impida que el individuo actué
por su voluntad, en cuyo caso ésta también se denomina vis maior además del
hipnotismo.
Antijuricidad
del delito de Abuso de autoridad
Incurrir
en los actos típicos del delito de abuso de autoridad, constituye por sí mismo
una conducta antijurídica.
Causas
de justificación
Se puede presentar un estado de necesidad como
causa de justificación.
Culpabilidad
e inculpabilidad
El delito es netamente doloso.
En su aspecto negativo la culpa se presenta los
casos de error invencible, eximentes putativas es decir que el sujeto piensa
que actúa bajo la protección de una causa de justificación cuando en realidad
no sucede así y temor fundado.
Imputabilidad
e inimputabilidad
- · Imputabilidad
Se requiere capacidad de entender y querer para
ser sujeto activo.
- · Inimputabilidad
Son inimputables los incapaces por minoría de
edad, los que padecen algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
o transitorio o las personas que se encuentran en una situación de miedo grave,
por medio del cual el sujeto actúa de manera distinta a la de su cotidiano
actuar, procediendo a un resultado típico.
(En
realidad no los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un
procedimiento especial).
Punibilidad
Las
penas para este delito se encuentran contenidos en el artículo 289 Párrafo II y
III del Código Penal del Estado de Campeche.
AL
QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II, IV Y V
(ARTÍCULO 289): se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de
veinte a doscientos días de salario y destitución o suspensión para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos por un término igual al de la sanción de
prisión.
AL
QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS DEMÁS FRACCIONES
(ARTÍCULO 289): se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a
cuatrocientos días de salario y destitución o suspensión para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos por un término igual al de la sanción de
prisión.
Excusas
absolutorias
No
existen excusas absolutorias en este delito.
Perseguibilidad
y procedencia
Por
lo general el delito de Abuso de autoridad es perseguible de oficio.
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