SINDICATO
Es una
asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses
laborales, con respecto al centro de producción, al empleador con el que están
relacionados contractualmente al Estado.
El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente
trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros,
profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la
componen.
ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO:
El
sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del
siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual,
cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a
la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en
producción para el mercado mundial.
La
introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales,
obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la
fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante,
etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la
seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le
regateaba el salario a obrero.
Además,
las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los
trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. En esta
época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento para el
trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el
trabajo del hombre se hace menos valorizado.
Con la
Revolución Industrial, se produjo una radical transformación que se operó en el
campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVIII,
porque fue la invención de la máquina y su incidencia productora, lo que
produjo la verdadera revolución industrial.
Para
los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial que
tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la
unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de sus intereses laborales y
esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas
asociaciones.
Así
las cosas, el obrero estaba librado a su suerte, incluso si se enfermaba,
situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente
reemplazado por otro trabajador, que esperaba una oportunidad en ese sentido.
La
revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después, en 1789 se
produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría os derechos del hombre.
Pero se produce una situación paradójica, se cree que dado que el hombre es
libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta
contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en
particular. Es así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley
Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen
asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros.
Dada
la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se
agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la
clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios.
Sin
embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos
y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas, que en un
principio se manifestó en forma de huelga con características de motín,
posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o
diferentes. La última etapa se concreta con la formación de sociedades de
resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de
los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan
con la auténtica aparición del sindicalismo que se Presenta con una estructura
más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias,
frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el
conjunto económico-social de su época.
El
sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su aptitud
estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa
trabajadora.
SINDICATO EN MÉXICO
El
sindicato y el contrato colectivo representan dos de las más importantes
figuras del derecho laboral, las cuales otorgan a los trabajadores seguridad en
la defensa de sus derechos y la obtención de mejores condiciones de trabajo en
la relación obrero patronal.
REGIMEN JURIDICO EN MATERIA DE TRABAJO
En la
Constitución Federal se reconoce el derecho de los obreros y de los empresarios
para coaligarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones
profesionales u otro tipo de agrupaciones, conforme a la fracción XVI del
apartado A del artículo 123.
De la
misma manera el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, rige las relaciones laborales de obreros, jornaleros,
empleados domésticos y artesanos, por lo que hace que el apartado B del mismo
artículo se enfoque en los trabajadores de los Poderes de la Unión y del
Gobierno del Distrito Federal.
En
termino generales, de este artículo emana una serie de prerrogativas para la
clase trabajadora, tales como:
·
La jornada laboral máxima de 8 horas,
tratándose de la diurna y de 7 horas la nocturna.
·
El no realizar trabajos insalubres o peligrosos
·
Queda prohibido el trabajo nocturno industrial
·
Los días de descanso
·
Gozar de un salario mínimo
·
Disfrutar de licencia de maternidad, tratándose
de las mujeres
·
La exención de embargo, compensación o
descuento al salario mínimo
·
El pago de horas extras
·
El pago de indemnización por riesgo de trabajo
·
El derecho a coaligarse o asociarse en
sindicatos para la defensa de sus intereses
·
El derecho a realizar una huelga o un paro
·
A someter las diferencias entre el patrón y el
trabajador ante una autoridad
· A que sea nulas las estipulaciones fijadas en
un contrato de trabajo que vayan en contra de los trabajadores
· Goza de seguridad social
En
este sentido, los sindicatos pueden ser conformados por trabajadores o por
patrones, no requieren autorización previa y jurídicamente son personas morales
con capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al objeto de
su institución, así como para defender ante todas las autoridades sus derechos
y ejercer las acciones que correspondan; también representan a sus miembros en
la defensa de sus derechos individuales.
Es
importante distinguir al sindicato de la coalición, pues mientras ésta es un
acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus
intereses comunes, el primero se conforma con intenciones de permanencia.
CONFORMACIÓN Y TIPOS DE SINDICATOS
Los
sindicatos de trabajadores pueden ser:
a)
Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o
especialidad.
b) De
empresa: conformados por los trabajadores de una misma empresa.
c)
Industriales: formados por los trabajadores de diversas empresas pero de la
misma rama industrial.
d)
Nacionales de industria: conformados por trabajadores de una o más empresas de una
misma rama industrial, pero con la característica de tener instalaciones en dos
o más entidades federativas.
e) De
oficios varios: integrados por trabajadores de diversas profesiones, cuando en
el Municipio respectivo los trabajadores de una misma profesión es menor a
veinte.
Los
sindicatos de patrones pueden ser de dos tipos:
a) Los
conformados por patrones de una o varias ramas de actividades
b) Los
formados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas
de actividades, los cuales son denominados nacionales.
FORMAS DE INTEGRAR LOS SINDICATOS
La LFT
señala, en sus numerales 362 y 364, que para ser parte de un sindicato, el
trabajador debe ser mayor de quince años y deberá estar en servicio activo. Los
sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o
con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de
trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo
hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido
entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
registro del sindicato y la en que se otorgue éste.
Una
vez integrado el sindicato, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la
LFT, deberá registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los
casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los
de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I.
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II.
Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y
domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan
los servicios;
III.
Copia autorizada de los estatutos; y
IV.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la
directiva.
Los
documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el
Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los
estatutos.
Los
registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes
datos:
I.
Domicilio;
II.
Número de registro;
III.
Nombre del sindicato;
IV.
Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V.
Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI.
Número de socios, y
VII.
Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
La
actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
Sobre
la negativa del registro, el artículo 366 de la LFT dispone que ocurrirá:
I. Si
el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si
no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III.
Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.
Sin
embargo, si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no
resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes
podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres
días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro
para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los
tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
Finalmente,
este registro solamente se cancelará por disolución del sindicato o por dejar
de cumplir con los requisitos que le marcan la Ley.
DERECHOS DE LOS SINDICATOS
Registrado
el sindicato, éste gozará de diversas prerrogativas, entre ellas, las relativas
a:
Elaboración
de sus estatutos, reglamentos y programa de acción
Elegir
a sus representantes
Organizar
su administración y sus actividades
Adquirir
bienes muebles
Comprar
los bienes inmuebles en aras de cumplir con el objeto de su institución
Defender
y ejercer sus derechos frente a todas las autoridades
OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS
Los
sindicatos así como tienes derechos, de igual manera tienen deberes; así
tratándose de su directiva, tendrá que rendir cuentas a la asamblea sobre la
administración de su patrimonio y, por lo que hace al propio sindicato, tiene
las siguientes obligaciones según lo establecido en el artículo 377 de la LFT:
I.
Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo,
siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II.
Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de
diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos,
acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y
III.
Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y
bajas de sus miembros.
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