ALLANAMIENTO O CATEO SIN ORDEN JUDICIAL
Antes de iniciar debo mencionar que el presente escrito fue recopilado de la ponencia de la Señora Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero de García Villegas en la conferencia organizada por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el 19 de Marzo de 2007, en el auditorio de dicha Secretaría en la Ciudad de México, por lo que gran parte de lo contenido en este trabajo es de su autoría e incluyo mis propios puntos de vista. La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental, el cual en nuestro país se encuentra garantizado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su primer párrafo establece como derecho subjetivo público de los gobernados el no ser molestados, entre otros, en su domicilio. No obstante, de igual manera permite a la autoridad introducirse en el domicilio de los gobernados bajo ciertas condiciones o requisitos y con un propósito definido a efecto de que pued...