Derecho Castellano


DERECHO CASTELLANO

     El derecho castellano proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad Media. Esas disposiciones se adecuaron al reino de Castilla. Podemos decir  que a partir del legado del Papa Alfonso XI se considera un lineamiento jurídico castellano en los territorios del reino español. Fue así como la conquista de las Indias se incorporaron al sistema político y jurídico de Castilla.

      Al referirnos al derecho castellano sería equivocado decir que se aplicó tal cual en cada uno de los casos, pues fue de acuerdo a las necesidades del contexto; es decir, dentro del derecho castellano, nacieron una variedad de derechos que se crearon a lo largo de la Reconquista (expulsión de los moros de España).
Una de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcalá con el que se intentó ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicación de los diferentes derechos que coexistieron en aquellos años.
        Por otra parte, el derecho común se aplicaba en las Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo normativo redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas se otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se juzgará).

       Por último, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los descubrimientos geográficos por parte de los europeos) estaba constituido por un conglomerado de ordenamientos de distinta procedencia para su debida aplicación, para la cual primeramente había que seguir el orden de prelación que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcalá.

HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL

           En los S. XI y XII aparecen en Castilla los primeros signos de recepción del Derecho común. En el S. XIII ya se había desarrollado el método de los glosadores y comienzan los comentaristas.
En Castilla este proceso lo llevó a cabo sobre todo Alfonso X, rodeándose de juristas formados en Bolonia y otras universidades. En su reinado se duplicó la extensión del reino y se llevó a cabo una unificación política y territorial. Utilizó fueros preexistentes como el Fuero Juzgo, versión romance del LiberIudiciorum y dado como fuero a numerosas poblaciones incorporadas a Castilla durante el S. XIII.

         El Fuero Juzgo es un texto no uniforme, que pretendía no solo traducir, sino también adaptar el LI a los nuevos territorios.

      Además de conservar fueros antiguos, Alfonso X inició su propia vía elaborando la mayor obra legislativa de la Historia del Derecho español. Dejó para la historia obras tan importantes como El Fuero Real, El Espéculo y Las Siete Partidas, imprescindibles para  conocer nuestro Derecho, con gran influencia del iuscommune.

        Existe polémica en torno a la autoría de Las Partidas, siendo García Gallo quién cuestiona con más argumentos la autoría de Alfonso X.
    
    La política legislativa de Alfonso X (rey de Castilla –León entre 1252 –1284) constituye el acontecimiento más interesante de la Historia del Derecho Español. Se divide en dos grupos: obras mayores: Fuero Real y Código de las Siete Partidas; obras menores: Setenario, el Espéculo, las leyes de la Mesta, las leyes de los Adelantados Mayores, el ordenamiento de Tafurerías, Ordenamiento de las Cortes como las de Valladolidad (1258), Zamora (1274).

    En 1951, García-Gallo puso en cuestión que las Partidas fueran obra exclusiva de Alfonso X, defendiendo una serie de redacciones sucesivas que, muerto el monarca, habrían concluido en el siglo XIV. 

      Hoy en día, la cuestión está como sigue: existen dos obras, el Fuero Real y el Espéculo sobre las que hay acuerdo en atribuirlas a Alfonso X.

        Por otro lado, las Partidas, en donde persiste la divergencia entre la tesis tradicional, que las adjudica al rey, y la versión de García-Gallo que, se acepte o no, responde a una explicación integral de toda la política legislativa del monarca. Y ello porque García-Gallo sostiene que el Fuero Real, Espéculo y Partidas responden a reelaboraciones de un mismo texto, aunque en su realización y contenido existan importantes diferencias.

El Fuero Real

      El Fuero Real fue el primero de los Códigos realizados bajo el reinado de Alfonso X el Sabio y fue conocido con el nombre de Fuero de las Leyes, Fuero del Libro y Fuero de Castilla.
Nació como un intento unificador y de remediar la carencia de fueros y textos escritos evitando el juicio de albedrío. Con respecto al ámbito de aplicación, no fue general para todo el territorio castellano, sino que fue concedido por Alfonso X como fuero municipal, primeramente como Fuero del Libro a Aguilar de Campoo y Sahagún y posteriormente Valladolid en 1265. Este Fuero del Libro ha sido identificado tradicionalmente con el Fuero Real aunque tal equiparación plantea algunos interrogantes cronológicos.

        Está dividido en cuatro libros en los que trata de materias religiosas y políticas, procedimiento judicial, derecho privado y derecho penal. Sus leyes proceden del Fuero Juzgo y de otros fueros castellanos. Fue redactado en castellano y traducido al portugués y se aplicó en el tribunal del rey e influyó en la formación de otros varios cuerpos jurídicos.

        Parece que el texto nació con la intención de ser una ley general para el reino, pero la resistencia de los fueros propios de las distintas localidades hizo desistir al monarca. Al encontrar dificultades en su aplicación, hubo de acudir a otorgarlo sucesivamente como fuero local.

     García Gallo sostiene que el Fuero Real no era el Fuero del Libro, sino el Espéculo, que sería inicialmente una obra legal que, al entrar en crisis en su aplicación, motivó el encargo del Fuero Real.

El Espéculo

         El Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros posiblemente redactado en 1255, en los que se refiere a leyes de otros posteriores que no conocemos por lo que podemos pensar que esta sin concluir. Su contenido es similar al de las tres primeras Partidas y el prólogo se asemeja al de Fuero Real.

El Espéculo en la política legislativa de Alfonso X.

         Existen diferentes versiones:

      Para Iglesias, Alfonso X habría otorgado primero el Fuero Real a Castilla y Extremadura.

      Para conseguir la unificación jurídica ordena redactar el Espéculo, cuya elaboración se interrumpe. 

      Posteriormente ordena redactar las Partidas, con lo que el Espéculo queda como obra inconclusa.

     Para Martínez Diez, el Espéculo fue proyectado como una obra de carácter oficial y general. No fue concluido ya que considera como probable como causa de ello el llamado fecho del imperio, es decir, el conjunto de acontecimientos relativos a su intento de lograr la corona imperial.

Pleitos foreros y pleitos del rey

     Alfonso X intentó la unificación jurídica del reino. Ante la oposición de los partidarios de los viejos fueros, en las Cortes de Zamora el rey cedió, acordándose que los pleitos foreros se resolvieran según los antiguos fueros municipales y por sus propios jueces sin intromisión de los alcaldes de Corte. Se establecieron asimismo los casos de Corte, reservados al tribunal del rey. 

         Aparecen así dos tipos de pleitos:

Pleitos foreros: juzgados conforme al Derecho municipal de cada lugar, tanto en primera instancia como en apelación.

Pleitos del rey: “casos de Corte” y conflictos propios de la casa real y sus oficiales.
Solo en los “pleitos del rey” encontró aplicación el derecho regio.

      En ausencia de normas adecuadas de los fueros municipales, jueces y alcaldes hubieron de acudir al monarca en demanda de preceptos a que ajustarse. Las disposiciones fueron compiladas enuna colección llamada Leyes Nuevas, formada en Burgos a fines del S XIII.

        La distinción en la práctica entre estos dos tipos de pleitos se recoge en las Leyes de Estilo, que reúnen casos ejemplares de jurisprudencia del tribunal de la Corte.

Las Partidas

     Las Siete Partidas constituye el texto básico de la legislación de Alfonso X. Su nombre se debe al número de libros que lo componen. Aparecen como una enciclopedia humanística y doctrinal, donde no faltan reflexiones con cuidado estilo literario.

Fuentes.

     Ocupan un lugar central las fuentes romano-canónicas del derecho común: el Corpus Iuris, las Decretales y los glosadores y comentaristas, así como las feudales de los LibriFeudorum. Junto a ellas se hace uso de textos castellanos como la Margarita de los pleitos, el Doctrinal de los juicios y las Flores del Derecho.

   Las Partidas fueron traducidas al catalán facilitando el tránsito en Cataluña del régimen feudal al absolutismo monárquico. También se tradujeron al portugués, al gallego, al inglés puesto que también se aplicó en tierras norteamericanas que habían pertenecido a España anteriormente.

Descripción de su contenido.

Partida I. Versa sobre materias canónicas, y derecho eclesiástico.
Partida II. Dedicada al derecho público: familia real, sucesión al trono, oficios palatinos...
Partida III. Su contenido trata sobre la organización judicial y el procedimiento.
Partida IV. Su contenido es derecho civil con títulos que incluye la regulación de matrimonio.
Partida V. Versa sobre las obligaciones y contratos.
Partida VI. Dedicada al derecho sucesorio.
Partida VII. Dedicada al derecho penal y procesal.

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