Estudio dogmático del delito de coalición de servidores públicos





Concepto del delito de Coalición de servidores públicos

El delito de coalición de servidores públicos es cometido por los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. El sujeto activo es un sujeto que se encuentre en calidad de servidor público, el hecho delictivo que se realiza al coaligarse con otros funcionarios públicos para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, al impedir su ejecución, o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.


Noción Legal

El delito de Coalición se encuentra contenido en el artículo 290 del Código Penal del Estado de Campeche en vigor.

El artículo 290 del CPEC nos señala las conductas que tipificaran el delito como tal, así como las penas con las cuales se sancionara.

Especifica que el delito será cometido por servidores públicos esencialmente.


Clasificación del delito de coalición

  • ·         En Función de su gravedad

El coalición es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las faltas.

  • ·         En orden a la conducta del agente

El ilícito de coalición es de acción, porque para su perpetración se requieren movimientos de actividad, ya sea material o corporal.

  • ·         Por el resultado

Es un delito de resultado material porque el tipo requiere un cambio originado por la conducta del agente.

  • ·         Por el daño que causan

La coalición es de lesión porque se causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado.

  • ·         Por su duración

Es de realización instantánea, porque se comete mediante la ejecución de una acción única, o en su caso de varios entrelazados que producen un resultado.

  • ·         En función a su estructura

Es simple, porque se construye sobre un bien jurídicamente tutelado.

  • ·         Por el elemento interno

Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la consciente y voluntaria intención de delinquir, desea coaligarse con otros  funcionarios públicos para realizar las conductas tipificadas.

  • ·         En función al número de actos

Es unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto.

  • ·         En relación al número de sujetos

Es plurisubjetivo, por que se necesita la participación de dos o más sujeto para que se colme el tipo penal.

  • ·         Por su forma de persecución

Es de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en contra de la voluntad del ofendido.

  • ·         En función de su materia

Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado en donde se cometa.


Conducta típica del delito de coalición

La conducta típica del delito de coalición se encuentra plasmado en el artículo 290 del CPEC.  

“a los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para evitar su ejecución, o impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales”.


Formas y medios de ejecución

Puede cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.


Sujetos del Delito

  •  Sujeto activo:

El sujeto activo es el servidor público que comete la conducta delictiva.

  • Sujeto pasivo:

es el Estado, el ofendido será la persona perjudicada directamente con la ejecución de la coalición de servidores públicos.


Objeto del delito

  • Objeto jurídico. 

Es la buena marcha de la administración pública (BIEN JURIDICO TUTELADO EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).

  • Objeto material. 

Es la ley o reglamento o en su caso la administración pública en cualquiera de sus ramas.


Tipicidad del delito de coalición

Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en el artículo 290 del Código Penal del Estado de Campeche.


Atipicidad del delito de Abuso de autoridad

Cuando la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el objeto jurídico y por falta del objeto material.


Agravantes

No se observan agravantes.


Atenuantes

No existen atenuantes para este delito.


La Conducta y su ausencia

Es un tipo penal de acción, no se descarta la posibilidad de que también se presente la comisión por omisión cuando los servidores públicos se pongan de acuerdo en no realizar sus obligaciones y suspendan con ello la administración pública en cualquiera de sus ramas.

No se presenta ninguna causa de ausencia de conducta.


Antijuricidad del delito de Abuso de autoridad

Incurrir en los actos típicos del delito de abuso de autoridad, constituye por sí mismo una conducta antijurídica.


Causas de justificación

Se puede presentar un estado de necesidad como causa de justificación.


Culpabilidad e inculpabilidad

El delito es netamente doloso.

Se presenta inculpabilidad en los casos de error, eximentes putativas y temor fundado.


Imputabilidad e inimputabilidad

  • ·         Imputabilidad

Se requiere capacidad de entender y querer para ser sujeto activo.

  • ·         Inimputabilidad

Son inimputables los incapaces por minoría de edad, los que padecen algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado o transitorio o las personas que se encuentran en una situación de miedo grave, por medio del cual el sujeto actúa de manera distinta a la de su cotidiano actuar, procediendo a un resultado típico.

(En realidad a los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un procedimiento especial).


Punibilidad

Las penas para este delito se encuentran contenidos en el artículo 290 del Código Penal del Estado de Campeche.

A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE COALIGUEN PARA TOMAR MEDIDAS CONTRARIAS A UNA LEY, REGLAMENTO O DISPOSICIÓN DE CARÁCTER GENERAL, PARA EVITAR SU EJECUCIÓN, O IMPEDIR O SUSPENDER LAS FUNCIONES LEGISLATIVAS, ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES: Se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de doscientos a quinientos días de salario, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término.


Excusas absolutorias

No existen excusas absolutorias en este delito.


Perseguibilidad y procedencia


Por lo general el delito de coalición es perseguible de oficio.





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