Calidad migratoria



CALIDAD MIGRATORIA DEL NO INMIGRANTE


            Bajo esta calidad migratoria se entiende que los extranjeros se internan en el país temporalmente. Ya sea como turistas, que son la gran mayoría de personas extranjeras que se internan en México y lo hacen por algunos días, hasta aquellos extranjeros cuya estancia, si bien es temporal, deciden residir en el país durante uno o más años por diversos motivos, entre otros concurrir a un centro de educación superior en México, por trabajo (artísticos o deportivos, científicos) o simplemente por motivos de estancia en México.

            La calidad migratoria de no inmigrante, que como acabamos de mencionar es por naturaleza temporal, se subdivide en 11 características migratorias:

Cabe señalar que los conceptos que presento de cada calidad migratoria son de manera general y en su momento fueron establecidos por la Ley General de Población, como a continuación se detalla:

TURISTA: Es la persona que se interna en el país con fines de recreo, salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas no remuneradas, ni lucrativas.
            Esta característica tiene dos rasgos distintivos:

·         Supone que las actividades que se efectúan a su amparo no serán remuneradas ni lucrativas, y

·         Su temporalidad se limita a seis meses.

TRANSIMIGRANTE: Es el extranjero en tránsito hacia otro país que puede permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. En estas características migratorias se contemplan varios casos, como el de aquellos individuos que en desplazamiento por vía terrestre deseen atravesar el país o de personas que se internen en territorio nacional con el fin de hacerse cargo de algún vehículo para conducirlo al extranjero.

VISITANTE: Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

MINISTRO DE CULTO O ASOCIACIÓN RELIGIOSA: Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenecen. Sin embargo es necesario que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría y que el extranjero posea con antelación, el carácter del ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de asociación Religiosa y Culto Público.

ASILADO POLITICO: Es el extranjero que se interna en territorio nacional “para proteger su libertad, o su vida, de las persecuciones políticas en su país, autorizado por el tiempo que la Secretaría de gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran”

REFUGIADO: Es el extranjero que se interna en territorio nacional “para proteger su vida, seguridad y libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perpetuado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país”

ESTUDIANTE: Es el extranjero que se interna en territorio nacional para iniciar, completar o perfeccionar estudios, con prorrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo por el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta 120 días en total.

            Esta característica migratoria conlleva varios aspectos:
·         Realizar estudios en la República Mexicana;

·         La comprobación efectiva de los estudios como requisito para la prórroga anual de la documentación migratoria correspondiente, y

·         Se da la oportunidad para que las personas puedan volver a su país de origen o simplemente salir de México por un lapso hasta de cuatro meses por año.

VISITANTE DISTINGUIDO: Es el científico o humanista extranjero, de prestigio internacional, a quien la Secretaría de Gobernación, en casos especiales y de manera excepcional, podrá otorgarle permisos de cortesía para internarse y residir en el país hasta por seis meses.

VISITANTE LOCAL: Es el extranjero autorizado para visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas, sin que su permanencia exceda de tres días.

VISITANTE PROVISIONAL: Es toda persona extranjera a la que la Secretaría autoriza hasta 30 días, como excepción, su desembarco provisional cuando llegue a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional. El aspecto especial de la característica migratoria consiste en que su documentación carece de algún requisito secundario.

CORRESPONSAL: Es el extranjero que se interna en el país “para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determina la Secretaría de Gobernación.”


  

CALIDAD MIGRATORIA DEL NO INMIGRANTE DE ACUERDO A LA LEY DE MIGRACIÓN


Ahora bien, en cuanto a la manera en que la Ley de Migración hace referencia a la calidad migratoria del No Inmigrante podemos mencionar lo señalado en el artículo 52 de la referida Ley, la cual nos dice:

Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.


Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;                                                

  • Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.
  • Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.


También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

  • Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;
  • Cónyuge;
  • Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y
  • Padre o madre del residente temporal.


Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

            La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.


IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.


Comentarios

  1. Yo empecé a tramitar mi pasaporte aquí pasaporte-sre.orgespero obtenerlo todo y poder migrar. Tu articulo me ha sido de gran ayuda.

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