Estudio Dogmático del Delito de Abuso de autoridad




Concepto del delito de Abuso de autoridad

El abuso de autoridad se presenta cuando un servidor público en uso de las funciones que le han sido encomendadas las efectúa más allá de lo que son sus facultades, en perjuicio de particulares o de la propia administración pública.


Noción Legal

El delito de Abuso de autoridad se encuentra contenido en el artículo 289 del Código Penal del Estado de Campeche en vigor.

El artículo 289 del CPEC nos señala las conductas que tipificaran el delito como tal, así como las penas con las cuales se sancionara.

Especifica que el delito será cometido por servidores públicos esencialmente.


Clasificación del delito de Abuso de autoridad

  • ·         En Función de su gravedad

El Abuso de autoridad es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las faltas.

  • ·         En orden a la conducta del agente

El ilícito de Abuso de autoridad es de acción, porque para su perpetración se requieren movimientos de actividad, ya sea material o corporal.

  • ·         Por el resultado

Es un delito de resultado material ya que en la conducta en estudio se requiere de algún resultado en este caso la no aplicación de una ley, decreto o reglamento, el cobro de impuestos o el incumplimiento de una resolución judicial.

  • ·         Por el daño que causan

El Abuso de autoridad es de lesión porque se causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado.

  • ·         Por su duración

Es de realización instantánea, porque para cometerse se necesita la realización de una sola conducta.

  • ·         En función a su estructura

Es simple, porque se construye sobre un bien jurídicamente tutelado.

  • ·         Por el elemento interno

Es un ilícito doloso, porque se requiere la plena voluntad del sujeto activo en la ejecución del hecho criminoso.

  • ·         En función al número de actos

Es unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto.

  • ·         En relación al número de sujetos

Es unisubjetivo, por que basta la participación de un solo sujeto para que se colme el tipo penal.

  • ·         Por su forma de persecución

Es de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en contra de la voluntad del ofendido.

  • ·         En función de su materia

Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado en donde se cometa.


Conducta típica del delito de Abuso de autoridad

Artículo 289.- Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público cuando:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. En la realización de sus funciones o con motivo de ellas, ejerza violencia contra alguna persona, la veje o la insulte;

III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Retarde o entorpezca, de mala fe, el despacho de los asuntos de su competencia;

V. Se abstenga o se niegue a conocer de asuntos de su competencia, sin tener impedimento legal, o a intervenir en ellos si estuviere legalmente obligado;

VI. No cumpla cualquier disposición oficial que legalmente le comunique su superior, o un acuerdo u orden del mismo, sin causa fundada para ello;

VII. Ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan daño o concedan alguna ventaja a cualquier persona;

VIII. Se encuentre encargado de una fuerza pública y, requerido legalmente por la autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;

IX. Haga que le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

X. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro servicio;

XI. Aproveche el poder o autoridad propios del empleo o cargo o comisión que desempeñe para satisfacer indebidamente un interés propio o ajeno;

XII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado.


Formas y medios de ejecución

Puede cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.


Sujetos del Delito

  • Sujeto activo:

El sujeto activo es quien comete el delito.

  • Sujeto pasivo:

Es la administración pública siendo ofendida la colectividad.


Objeto del delito

  • Objeto jurídico. 

Es la seguridad pública y la correcta administración del servicio y función pública (BIEN JURIDICO TUTELADO EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).

  • Objeto material. 

Es la persona o cosa que recibe directamente la acción del abuso de autoridad en cuyo caso el objeto material es la ley, el decreto o reglamento, el impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial.


Tipicidad del delito de Abuso de autoridad

Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en las fracciones contenidas en el artículo 289 del Código Penal del Estado de Campeche.


Atipicidad del delito de Abuso de autoridad

Cuando la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el objeto jurídico y por falta del objeto material.


Agravantes

No se observan agravantes.


Atenuantes

No existen atenuantes para este delito.


La Conducta y su ausencia

El delito es de acción y de omisión en los casos de no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al funcionario.

Se presenta ausencia de conducta tratándose de fuerza mayor que puede ocurrir cuando una fuerza proveniente de la naturaleza impida que el individuo actué por su voluntad, en cuyo caso ésta también se denomina vis maior además del hipnotismo.


Antijuricidad del delito de Abuso de autoridad

Incurrir en los actos típicos del delito de abuso de autoridad, constituye por sí mismo una conducta antijurídica.


Causas de justificación

Se puede presentar un estado de necesidad como causa de justificación.


Culpabilidad e inculpabilidad

El delito es netamente doloso.

En su aspecto negativo la culpa se presenta los casos de error invencible, eximentes putativas es decir que el sujeto piensa que actúa bajo la protección de una causa de justificación cuando en realidad no sucede así y temor fundado.


Imputabilidad e inimputabilidad

  • ·         Imputabilidad

Se requiere capacidad de entender y querer para ser sujeto activo.

  • ·         Inimputabilidad

Son inimputables los incapaces por minoría de edad, los que padecen algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado o transitorio o las personas que se encuentran en una situación de miedo grave, por medio del cual el sujeto actúa de manera distinta a la de su cotidiano actuar, procediendo a un resultado típico.

(En realidad no los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un procedimiento especial).


Punibilidad

Las penas para este delito se encuentran contenidos en el artículo 289 Párrafo II y III del Código Penal del Estado de Campeche.

AL QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II, IV Y V (ARTÍCULO 289): se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, multa de veinte a doscientos días de salario y destitución o suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un término igual al de la sanción de prisión.

AL QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS DEMÁS FRACCIONES (ARTÍCULO 289): se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario y destitución o suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un término igual al de la sanción de prisión.


Excusas absolutorias

No existen excusas absolutorias en este delito.


Perseguibilidad y procedencia

Por lo general el delito de Abuso de autoridad es perseguible de oficio.







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