Estudio Dogmático Delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público

  


Concepto del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público

Se presenta este delito cuando un sujeto, sin ser servidor público, habiendo dejado de serlo o en indebido ejercicio de sus funciones incumple o realiza las actividades incorrectas mediante las cuales su conducta no se ajusta a las características deseadas y obligadas de su trabajo.

Noción Legal

El delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público se encuentra contenido del artículo 285 al artículo 288 del Código Penal del Estado de Campeche en vigor.

Artículo 285 CPEC.- Para los efectos de este Código, son servidores públicos las personas mencionadas en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

“Artículo 89 de la Constitución Política del Estado de Campeche.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se reputa como servidores públicos a los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a los miembros de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a los integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, a los Comisarios Municipales, a los miembros de los órganos autónomos estatales y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión remunerados de cualquiera naturaleza, bien sea de elección o de nombramiento, en los gobiernos estatal y municipales, o en entidades paraestatales o paramunicipales. Los servidores públicos serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Artículo 287 CPEC.- El abandono de funciones se consumará cuando el servidor público se separe sin dar aviso a su superior jerárquico con la debida anticipación, conforme a la normatividad aplicable o, de no existir ésta, en un plazo previo de tres días.


Clasificación del delito de Ejercicio indebido o
abandono del servicio público



  • ·     En Función de su gravedad
El Ejercicio indebido o abandono del servicio público es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las faltas.
  •      En orden a la conducta del agente
El ilícito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público es de acción, o de comisión por omisión.

  • ·       Por el resultado
Es un delito de resultado formal porque no existe ningún resultado, ni se produce ninguna modificación en el mundo exterior, es decir, para su configuración no se requiere ningún resultado o materialización.

  • ·       Por el daño que causan
El Ejercicio indebido o abandono del servicio público es de peligro en virtud de que las acciones delictivas no causa un daño directo.

  • ·       Por su duración
Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo: se comete mediante la realización de una sola acción única.

  •          Por el elemento interno

Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo.
  • ·      En función al número de actos
Es unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto.

  • ·       En relación al número de sujetos
Es unisubjetivo, por que basta la participación de un solo sujeto para que se colme el tipo penal.

  • ·       Por su forma de persecución
Es de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en contra de la voluntad del ofendido.

  • ·      En función de su materia
Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado en donde se cometa.



Conducta típica del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público

Artículo 286.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el que:

I. Ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de cualquier acto u omisión que puedan afectar gravemente el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 89 de la Constitución Política del Estado, y no lo informe por escrito a su superior jerárquico, o no lo evite si está dentro de sus facultades;

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión;

V. Sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada;

VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos incumpla su deber, o en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o propicie la pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.


Formas y medios de ejecución

Puede cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.


Sujetos del Delito

  • El sujeto activo:


Debe ser un servidor público o cualquier persona en el caso de usurpar un cargo o comisión.

  • Sujeto pasivo:


Es el titular del bien jurídicamente tutelado en este caso la administración pública o el estado (EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).


Objeto del delito

  • Objeto Jurídico. 


Es el bien jurídico tutelado por la norma penal: la administración pública o el estado (EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).

  • Objeto Material.


La función pública que se ejerce sin contar con la legitimación formal para ello.


Tipicidad del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público

Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en los artículos 285, 286, 287 y 288 del Código Penal del Estado de Campeche.


Atipicidad del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público

Cuando la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el objeto jurídico: Cuando no se coloque en peligro el buen servicio público o el por falta del objeto material: Cuando no se trate de un servicio público en las funciones que indebidamente ejerza el funcionario.


Agravantes

Existe un agravante del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público se encuentra contenido en el artículo 288 fracción II y III del Código Penal del Estado de Campeche y este menciona los siguientes:

“A quien otorgue cualquier identificación en la que se acredite como servidor público a persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación”.

“Las mismas sanciones se impondrán a quien acepte la identificación”.


Atenuantes

No existen atenuantes para este delito.


La Conducta y su ausencia

Es delito de acción en cuanto a la necesidad de ejecutar actos materiales o corporales para su realización, en cuyo caso el agente debe ejercer las funciones correspondientes a un empleo, cargo o comisión.

La ausencia de conducta se presenta en casos de fuerza mayor o vis mayor (El activo finge un cargo público en aras de coordinar la seguridad en un Huracán) además de hipnotismo.


Antijuricidad del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público

Incurrir en los actos típicos del delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público, constituye por sí mismo una conducta antijurídica.


Causas de justificación

Se puede presentar un estado de necesidad como causa de justificación.


Culpabilidad e inculpabilidad

El delito es netamente doloso.

La inculpabilidad se puede presentar en casos de error de naturaleza invencible, no exigibilidad de otra conducta y temor fundado cuando el sujeto se considera con temor a sufrir un  daño grave.


Imputabilidad e inimputabilidad

  • Imputabilidad


Se requiere capacidad de entender y querer para ser sujeto activo.

  • Inimputabilidad


Son inimputables los incapaces, los trastornados mentalmente y en el caso de los que tengan miedo grave (Circunstancias subjetivas que le causen pánico).

(En realidad no los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un procedimiento especial)


Punibilidad

Las penas para este delito se encuentran contenidos en los artículos 286 Párrafo II y III, 287 y 288 del Código Penal del Estado de Campeche.

AL QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, II Y V DEL ARTÍCULO 286: le impondrán de tres meses a un año de prisión, multa de cincuenta a cien días de salario, destitución y suspensión para desempeñar empleo cargo o comisión públicos por igual término de la sanción privativa de libertad.

AL QUE INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III, IV, Y VI DEL ARTÍCULO 286: se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de salario, destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

AL SERVIDOR PÚBLICO QUE, SIN CAUSA JUSTIFICADA, ABANDONE SUS FUNCIONES SIN HABER PRESENTADO SU RENUNCIA, O AL QUE HABIÉNDOLE SIDO ACEPTADA, NO ENTREGUE TODO AQUELLO QUE HAYA SIDO OBJETO DE SU RESPONSABILIDAD A LA PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIRLO, SIEMPRE QUE SE CAUSE PERJUICIO A LA BUENA MARCHA DE LA FUNCIÓN A SU CARGO: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario.

AL SERVIDOR PÚBLICO QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, OTORGUE O AUTORICE EL NOMBRAMIENTO DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO A PERSONA QUE POR RESOLUCIÓN FIRME DE AUTORIDAD COMPETENTE SE ENCUENTRE INHABILITADA PARA DESEMPEÑARLO: Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario.

A QUIEN OTORGUE CUALQUIER IDENTIFICACIÓN EN LA QUE SE ACREDITE COMO SERVIDOR PÚBLICO A PERSONA QUE REALMENTE NO DESEMPEÑE EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN A QUE SE HAGA REFERENCIA EN DICHA IDENTIFICACIÓN. LAS MISMAS SANCIONES SE IMPONDRÁN A QUIEN ACEPTE LA IDENTIFICACIÓN: Las sanciones se aumentarán en una mitad.


Excusas absolutorias

No existen excusas absolutorias en este delito.


Perseguibilidad y procedencia



Por lo general el delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público es perseguible de oficio.





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