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Mostrando las entradas de octubre, 2017

Calidad migratoria

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CALIDAD MIGRATORIA DEL NO INMIGRANTE             Bajo esta calidad migratoria se entiende que los extranjeros se internan en el país temporalmente. Ya sea como turistas, que son la gran mayoría de personas extranjeras que se internan en México y lo hacen por algunos días, hasta aquellos extranjeros cuya estancia, si bien es temporal, deciden residir en el país durante uno o más años por diversos motivos, entre otros concurrir a un centro de educación superior en México, por trabajo (artísticos o deportivos, científicos) o simplemente por motivos de estancia en México.             La calidad migratoria de no inmigrante, que como acabamos de mencionar es por naturaleza temporal, se subdivide en 11 características migratorias: Cabe señalar que los conceptos que presento de cada calidad migratoria son de manera general y en su momento fueron establecidos por la Ley General de Población, como a continuación se detalla: TURISTA: Es la persona que se interna en el país

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

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Concepto jurídico de los alimentos Reciben la denominación de alimentos las asistencias que se prestan para el sustento adecuado de una persona en virtud de disposición legal. (DE PINA Rafael. Derecho Civil Mexicano. Páginas 307 al 3011. Editorial Porrúa. 2002. México). Justificando la obligación legal de los alimentos entre parientes, escribió el jurista Ruggiero, que reposa en el vínculo de solidaridad que existe entre los miembros del organismo familiar y en la comunidad de intereses que igualmente hay entre ellos. Asimismo el jurista Henri Capitant define la obligación alimentaría de la siguiente manera: “es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministras a otras (conyugues, parientes y a fines próximos). Los recursos necesarios para la vida, si estos ultimas se hallan en la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes”.        Una vez definido lo anterior es importante señalar la regulación legal de la obligación alimentaria, es

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

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RÉGIMEN COLONIAL. La autoridad suprema en las colonias españolas de América era el mismo rey de España, quien está representado por virreyes o capitanes generales, según la importancia de la colonia de que se trate, concentraba el monarca Español los tres poderes porque era administrador público, legislador y juez. Se observa en esta época la tendencia permanente de proteger a los indígenas; en el Derecho Español existía una verdadera garantía jurídica para los gobernados en la jerarquía normativa. Se podían apelar los actos de autoridad, se apelaba al rey ante el rey mismo. Encontramos un precedente de nuestro juicio de amparo cuando nos referimos en el recurso de: obedézcase, pero no se cumpla, obedecer significa la sumisión o el acatamiento que el criado debe a su amo; y cumplir implica la idea de realización, cumplir o llevar a efecto. Cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, éste obedecía,