SINDICATO



Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción, al empleador con el que están relacionados contractualmente al Estado.  El concepto de sindicato permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen.

ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO:

El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial.

La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero.

Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. En esta época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento para el trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.

Con la Revolución Industrial, se produjo una radical transformación que se operó en el campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la invención de la máquina y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución industrial.

Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas asociaciones.

Así las cosas, el obrero estaba librado a su suerte, incluso si se enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente reemplazado por otro trabajador, que esperaba una oportunidad en ese sentido.

La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después, en 1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría os derechos del hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en particular. Es así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros.

Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios.

Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se Presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época.

El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora.

SINDICATO EN MÉXICO

El sindicato y el contrato colectivo representan dos de las más importantes figuras del derecho laboral, las cuales otorgan a los trabajadores seguridad en la defensa de sus derechos y la obtención de mejores condiciones de trabajo en la relación obrero patronal.
REGIMEN JURIDICO EN MATERIA DE TRABAJO

En la Constitución Federal se reconoce el derecho de los obreros y de los empresarios para coaligarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u otro tipo de agrupaciones, conforme a la fracción XVI del apartado A del artículo 123.

De la misma manera el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige las relaciones laborales de obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos, por lo que hace que el apartado B del mismo artículo se enfoque en los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

En termino generales, de este artículo emana una serie de prerrogativas para la clase trabajadora, tales como:

·         La jornada laboral máxima de 8 horas, tratándose de la diurna y de 7 horas la nocturna.
·         El no realizar trabajos insalubres o peligrosos
·         Queda prohibido el trabajo nocturno industrial
·         Los días de descanso
·         Gozar de un salario mínimo
·         Disfrutar de licencia de maternidad, tratándose de las mujeres
·         La exención de embargo, compensación o descuento al salario mínimo
·         El pago de horas extras
·         El pago de indemnización por riesgo de trabajo
·         El derecho a coaligarse o asociarse en sindicatos para la defensa de sus intereses
·         El derecho a realizar una huelga o un paro
·         A someter las diferencias entre el patrón y el trabajador ante una autoridad
·        A que sea nulas las estipulaciones fijadas en un contrato de trabajo que vayan en contra de los trabajadores
·        Goza de seguridad social

En este sentido, los sindicatos pueden ser conformados por trabajadores o por patrones, no requieren autorización previa y jurídicamente son personas morales con capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles destinados al objeto de su institución, así como para defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercer las acciones que correspondan; también representan a sus miembros en la defensa de sus derechos individuales.

Es importante distinguir al sindicato de la coalición, pues mientras ésta es un acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes, el primero se conforma con intenciones de permanencia.

CONFORMACIÓN Y TIPOS DE SINDICATOS

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

a) Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
b) De empresa: conformados por los trabajadores de una misma empresa.
c) Industriales: formados por los trabajadores de diversas empresas pero de la misma rama industrial.
d) Nacionales de industria: conformados por trabajadores de una o más empresas de una misma rama industrial, pero con la característica de tener instalaciones en dos o más entidades federativas.
e) De oficios varios: integrados por trabajadores de diversas profesiones, cuando en el Municipio respectivo los trabajadores de una misma profesión es menor a veinte.
Los sindicatos de patrones pueden ser de dos tipos:
a) Los conformados por patrones de una o varias ramas de actividades
b) Los formados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas de actividades, los cuales son denominados nacionales.

FORMAS DE INTEGRAR LOS SINDICATOS

La LFT señala, en sus numerales 362 y 364, que para ser parte de un sindicato, el trabajador debe ser mayor de quince años y deberá estar en servicio activo. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Una vez integrado el sindicato, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la LFT, deberá registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios, y
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Sobre la negativa del registro, el artículo 366 de la LFT dispone que ocurrirá:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.
Sin embargo, si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Finalmente, este registro solamente se cancelará por disolución del sindicato o por dejar de cumplir con los requisitos que le marcan la Ley.

DERECHOS DE LOS SINDICATOS

Registrado el sindicato, éste gozará de diversas prerrogativas, entre ellas, las relativas a:

Elaboración de sus estatutos, reglamentos y programa de acción
Elegir a sus representantes
Organizar su administración y sus actividades
Adquirir bienes muebles
Comprar los bienes inmuebles en aras de cumplir con el objeto de su institución
Defender y ejercer sus derechos frente a todas las autoridades

OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos así como tienes derechos, de igual manera tienen deberes; así tratándose de su directiva, tendrá que rendir cuentas a la asamblea sobre la administración de su patrimonio y, por lo que hace al propio sindicato, tiene las siguientes obligaciones según lo establecido en el artículo 377 de la LFT:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;
II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.


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