Estudio dogmático del delito de concusión





Concepto del delito de Concusión

La concusión se define como la manera de obtener arbitrariamente en su provecho un cobro injusto y violento un funcionario público.

El maestro Díaz de León lo considera el delito cometido por quien, siendo servidor público  indebidamente exija por sí o por otra persona una contribución derecho o salario en mayores cantidades que las que corresponden conforme a la ley.

La naturaleza jurídica de este delito consiste en que una persona investida de la calidad de servidor público, por sí o por interpósita persona exija a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa en mayor cantidad de la establecida en la ley. 

Es imprescindible que el agente tenga la calidad de servidor público, así mismo, ha de saber que no es debido el pago exigido o sea, tiene conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.


Noción Legal

El delito de concusión se encuentra contenido en el artículo 291 del Código Penal del Estado de Campeche en vigor.

El artículo 291 del CPEC nos señala las conductas que tipificaran el delito como tal, así como las penas con las cuales se sancionara.

Especifica que el delito será cometido por servidores públicos esencialmente.


Clasificación del delito de concusión


  • ·         En Función de su gravedad
  • ·         En orden a la conducta del agente
  • ·         Por el resultado
  • ·         Por el daño que causan
  • ·         Por su duración
  • ·         En función a su estructura
  • ·         Por el elemento interno
  • ·         En función al número de actos
  • ·         En relación al número de sujetos
  • ·         Por su forma de persecución
  • ·         En función de su materia
  • Sujeto activo:
  • Sujeto pasivo:
  • Objeto jurídico.
  • Objeto material.
  • ·         Imputabilidad
  • ·         Inimputabilidad


La concusión es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las faltas.

El ilícito de concusión es de acción, porque para su perpetración se requieren movimientos de actividad, ya sea material o corporal.

Es un delito de resultado material porque el tipo requiere un cambio originado por la conducta del agente.

La concusión es de lesión porque se causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado.

Es de realización instantánea, porque se comete mediante la ejecución de una acción única, o en su caso de varios entrelazados que producen un resultado.

Es simple, porque se construye sobre un bien jurídicamente tutelado.

Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la consciente y voluntaria intención de realizar la conducta.

Es unisubsistente, porque se realizan los elementos del ilícito, en un solo acto.

Es unisubjetivo, ya que para su ejecución únicamente se requiere de la participación de una persona.

Es de oficio, por lo cual las autoridades tienen la obligación de perseguirlo aun en contra de la voluntad del ofendido.

Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado en donde se cometa.


Conducta típica del delito de concusión

La conducta típica del delito de concusión se encuentra plasmada en el artículo 291 del CPEC.  

“Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley”.


Formas y medios de ejecución

Puede cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea.


Sujetos del Delito

Es quien ejecuta el acto delictivo, como el funcionario público que realiza la conducta típica.

Es el titular del bien jurídicamente tutelado o sea el estado.


Objeto del delito

Es la buena marcha de la administración pública (BIEN JURIDICO TUTELADO EL ERARIO Y EL SERVICIO PÚBLICO).

Es aquello exigido indebidamente por el sujeto activo.


Tipicidad del delito de concusión

Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en el artículo 291 del Código Penal del Estado de Campeche.


Atipicidad del delito de concusión

Cuando la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré el objeto jurídico y por falta del objeto material.


Agravantes

No se observan agravantes.


Atenuantes

No existen atenuantes para este delito.


La Conducta y su ausencia

Es una conducta de acción y puede presentarse ausencia en los casos de fuerza absoluta exterior e irresistible proveniente de otro ser humano.

  
Antijuricidad del delito de concusión

Incurrir en los actos típicos del delito de concusión, constituye por sí mismo una conducta antijurídica.


Causas de justificación

No se presentan causas de justificación.

Culpabilidad e inculpabilidad


El delito es netamente doloso.

Se presenta inculpabilidad en los casos de error, eximentes putativas y temor fundado.


Imputabilidad e inimputabilidad

Se requiere capacidad de entender y querer para ser sujeto activo.

Son inimputables los incapaces por minoría de edad, los que padecen algún trastorno mental o desarrollo intelectual retardado o transitorio o las personas que se encuentran en una situación de miedo grave, por medio del cual el sujeto actúa de manera distinta a la de su cotidiano actuar, procediendo a un resultado típico.

(En realidad a los que la doctrina considera inimputables, actualmente llevaran un procedimiento especial).


Punibilidad

Las penas para este delito se encuentran contenidos en las fracciones I y II del artículo 291 del Código Penal del Estado de Campeche.

I. CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LO EXIGIDO INDEBIDAMENTE NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE A QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS, O NO SEA VALUABLE: Se le impondrá de uno a tres años de prisión, multa de cien a cuatrocientos días de salario, destitución y suspensión para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por igual término.

II. CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LO EXIGIDO INDEBIDAMENTE EXCEDA DE QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS: Se le impondrá de tres a nueve años de prisión, multa de cuatrocientos a novecientos días de salario, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.


Excusas absolutorias

No existen excusas absolutorias en este delito.


Perseguibilidad y procedencia

Por lo general el delito de concusión es perseguible de oficio.







Comentarios

La información más consultada

ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO

EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (penal)

Estudio dogmático del delito de homicidio

Estudio Dogmático Delito de Ejercicio indebido o abandono del servicio público

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Estudio dogmático del delito de coalición de servidores públicos

Estudio Dogmático del Delito de Abuso de autoridad

Calidad migratoria

ALLANAMIENTO O CATEO SIN ORDEN JUDICIAL