Estudio dogmático del delito de homicidio



Concepto del delito de Homicidio

Artículo 131 del Código Penal del Estado de Campeche: Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona.


Noción Legal

El delito de Homicidio se encuentra contenido del artículo 131 al artículo 135 del Código Penal del Estado de Campeche en vigor.

Artículo 131.- Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona. Se entenderá como pérdida de la vida lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Artículo 133.- A quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, pariente consanguíneo colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, pareja, expareja, con conocimiento de esa relación, se le impondrán de quince a treinta años de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.


Clasificación del delito de Homicidio

A.    En Función de su gravedad
El Homicidio es considerado como un delito, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial y no en una autoridad administrativa como las faltas.

B.    En orden a la conducta del agente
El ilícito de Homicidio es de acción, o de comisión por omisión.

C.   Por el resultado
Es un delito material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la privación de la vida a una persona.

D.   Por el daño que causan
El Homicidio es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídico tutelado, el cual es la vida.

E.    Por su duración
Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo: se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado material, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción.

F.    Por el elemento interno
Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; de igual manera puede ser un ilícito culposo, ya  que el resultado material, puede ser producto de una acción involuntaria.

G.   En función a su estructura
Es simple, porque en su contenido, únicamente tutela un bien jurídicamente tutelado, el cual es la vida.

H.   Por su composición
Es considerado normal, autónomo e independiente.

I.      Por su formulación
Es amplio, porque con una hipótesis única caben todos los modos de ejecución.

J.     En función al número de actos
Es unisubsistente, debido a que se ejecuta en un solo acto.

K.    En relación al número de sujetos
Es unisubjetivo, porque el texto legal así nos lo expone al mencionar las palabras: “Comete el delito de homicidio quien…”, con lo cual entendemos que basta la participación de un solo sujeto para que se colme el tipo penal.

L.    Por su forma de persecución
Es de oficio, por lo cual la autoridad tienen la obligación de perseguirlo aun en contra de la voluntad del ofendido.

M.   En función de su materia
Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado en donde se cometa.


Elementos del delito de Homicidio

  •             La acción de privar de la vida a una persona.
  •      Que esa acción se realice en persona de cualquier sexo: No establece un límite de edad puede ser cualquier persona, edad y sexo.
  •       Que se realice de manera dolosa o culposamente.


Conducta típica del delito de Homicidio

Simple: Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona. Se entenderá como pérdida de la vida lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Calificado: Comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otra persona. El homicidio será calificados cuando se cometa con premeditación; ventaja; traición; alevosía; retribución; por el medio empleado; saña; en perjuicio de menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se cumplan con arreglo a la ley.

Culposo o Imprudencial: Comete el delito de Homicidio Culposo o Imprudencial quien prive de la vida a otra persona, sin existir la intención de causar la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o infracción de los reglamentos. Este tipo de Homicidio se encuentra tipificado en los artículos 145 y 147.


Formas y medios de ejecución

Puede cometerse por cualquier medio, siempre que éste sea idóneo para causar a la muerte.


Sujetos del Delito

  • Sujeto activo:

Cualquiera persona puede serlo, siempre que se trate de personas físicas.

  • Sujeto pasivo:

Cualquier persona física, cualquiera que sea su sexo o edad.


Objeto del delito

Objeto jurídico. Es el bien jurídico tutelado por la norma penal: la vida.

Objeto material. Es el sujeto pasivo, es decir, la persona que muere.


Tipicidad del delito de Homicidio

Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal, es decir, cuando la conducta ilícita se encuentre encuadrada en los artículos 131, 132, 133, 134, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 147 y 148 del Código Penal del Estado de Campeche.


Atipicidad del delito de Homicidio

Cuando la conducta no encuadre en la descripción del delito, es decir, cuando faltaré algún elemento material o jurídico es decir no se prive de la vida a un ser humano.


Agravantes

Los agravantes del delito de Homicidio se encuentran contenidos en el artículo 143 y 144 del Código Penal del Estado de Campeche y este menciona los siguientes:

Artículo 143.- El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con premeditación; ventaja; traición; alevosía; retribución; por el medio empleado; saña; en perjuicio de menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se cumplan con arreglo a la ley. También serán lesiones calificadas cuando se cometan en perjuicio de mujer. Para efectos de aplicar esta disposición se atenderá a lo siguiente:

      I.        Existe premeditación cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer;

    II.        Existe ventaja:

a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;

b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;

c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima;

d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se   tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

   III.        Existe traición cuando el agente realiza el hecho y quebranta la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;

  IV.        Existe alevosía cuando el agente realiza el hecho y sorprende intencionalmente a alguien de improviso, o emplea asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer;

    V.        Existe retribución cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada;
  VI.        Por el medio empleado, cuando se cause por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tortura o por medio de cualquier sustancia nociva para la salud;

 VII.        Existe saña cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.

Artículo 144.- Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras o descuartizamiento de la víctima, o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población por la exhibición del motivo de la muerte.


Atenuantes

El Estado de emoción violenta es un atenuante en el delito de Homicidio.

En cuanto al atenúate del estado de emoción violenta, el Artículo 141 a la letra dice: “Al que en estado de emoción violenta cometa homicidio o infrinja lesiones, se le impondrá una tercera parte de las sanciones que correspondan por su comisión. El estado de emoción violenta consiste en una reacción motora, circulatoria y secretoria hacia un sentimiento de gran intensidad, el cual produce una perturbación psicológica transitoria que se manifiesta a través de formas violentas de expresión, falta de razonamiento, de discernimiento y de voluntad y, como consecuencia, se atenúa la imputabilidad del agente”.


La Conducta y su ausencia

Es un acto antijurídico de acción, por que el agente activo efectúa conductas exteriores encaminadas a la producción de un resultado, modificando el mundo exterior, al violentar a una persona provocándole la muerte.

La ausencia de conducta se presenta en fuerza mayor (Vis mayor),  fuerza física superior o irresistible (Vis absoluta), movimientos reflejos, hipnotismo, sonambulismo, sueño.


Antijuricidad del delito de Homicidio

Incurrir en los actos típicos de homicidio, tanto simple, como calificado y culposo (imprudencial), constituye por sí mismo una conducta antijurídica.


Causas de justificación

En el homicidio pueden presentarse todas las causas de justificación: legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho.


Culpabilidad e inculpabilidad

El homicidio es doloso cuando el agente efectúa el hecho con su voluntad, esperando que se realice la muerte de la víctima y es culposo o Imprudencial cuando se priva de la vida a otra persona, sin existir la intención de causar la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o infracción de los reglamentos, se puede dar la culpa consiente e inconsiente.

La inculpabilidad es falta del nexo causal entre la conducta del sujeto activo y el resultado del hecho delictivo y en homicidio puede presentarse error esencial, no exigibilidad de otra conducta y caso fortuito y temor fundado.


Imputabilidad e inimputabilidad

  • .         Imputabilidad

El sujeto activo debe tener capacidad de entender y querer, las acciones libres en su causa son punibles.

  • .          Inimputabilidad

Son minoría de edad en cuyo caso será castigado  en el régimen de justicia para adolescentes, trastorno mental permanente o transitorio y miedo grave.


Consumación y tentativa

      Homicidio simple: Se produce al momento de privar de la vida a otra persona.

     Homicidio Calificado: Se produce al momento de privar de la vida a otra persona utilizando como medios la premeditación; ventaja; traición; alevosía; retribución; por el medio empleado; saña; en perjuicio de menor de edad; o cuando dolosamente se cometan en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones y con motivo de las mismas, siempre que se cumplan con arreglo a la ley.
   
   Homicidio Culposo o imprudencial: Se produce al momento de privar de la vida a otra persona, sin existir la intención de causar la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o infracción de los reglamentos.

Puede configurarse LA TENTATIVA acaba e inacabada, cuando el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del activo, por ejemplo, cuando el sujeto activo es detenido o sometido por un tercero, cuando las lesiones producidas no tengan como resultado la muerte del sujeto pasivo, sino solo un estado de salud grave.


Punibilidad

HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO: se le impondrán de diez a veinte años de prisión.

HOMICIDIO SIMPLE CONTRA ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA SIN LIMITACIÓN DE GRADO, PARIENTE CONSANGUÍNEO COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO, ADOPTANTE O ADOPTADO, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, PAREJA, EXPAREJA, CON CONOCIMIENTO DE ESA RELACIÓN: Se le impondrán de quince a treinta años de prisión y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

HOMICIDIO CALIFICADO CONTRA ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUÍNEO EN LÍNEA RECTA SIN LIMITACIÓN DE GRADO, PARIENTE CONSANGUÍNEO COLATERAL HASTA EL CUARTO GRADO, ADOPTANTE O ADOPTADO, CÓNYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, PAREJA, EXPAREJA, CON CONOCIMIENTO DE ESA RELACIÓN: Se le impondrán de treinta a cincuenta años de prisión.

HOMICIDIO CALIFICADO: Se le impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión.

HOMICIDIO EN RIÑA: Se le impondrán de cinco a diez años de prisión, si se tratare del provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado.

HOMICIDIO CALIFICADO CUANDO EN EL MOMENTO DE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA, O POSTERIOR A ELLO, SE REALICE LA DECAPITACIÓN, MUTILACIÓN, QUEMADURAS O DESCUARTIZAMIENTO DE LA VÍCTIMA, O SE UTILICEN MENSAJES INTIMIDATORIOS DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN POR LA EXHIBICIÓN DEL MOTIVO DE LA MUERTE: Se le impondrán las sanciones que correspondan por la comisión del delito de homicidio aumentándose en una mitad.

HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA: se le impondrá una tercera parte de las sanciones que correspondan por su comisión.

HOMICIDIO CULPOSO, CUANDO EL HOMICIDIO SE COMETA IMPRUDENCIALMENTE CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS: Se impondrán de 5 a 15 años de prisión.

HOMICIDIO CULPOSO, CUANDO POR IMPRUDENCIA SE CAUSE HOMICIDIO DE DOS O MÁS PERSONAS, EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 146: se aumentarán en dos terceras partes las sanciones previstas en el artículo 87 y se suspenderán los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un período igual al de la sanción de prisión impuesta; si es servidor público, además se impondrán destitución e inhabilitación por igual período para obtener empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.

Artículo 148.- En todos los casos de homicidio, además de la sanción señalada para cada uno de los tipos penales, se deberá imponer por la autoridad jurisdiccional competente un tratamiento psicológico o psiquiátrico al sujeto activo del delito el cual tendrá la duración que dicha autoridad disponga, sin que exceda del tiempo establecido para la sanción de prisión y sin perjuicio de la aplicación de otros tratamientos.


Excusas absolutorias

Articulo 145 párrafo II del Código Penal del Estado de Campeche: No se impondrá sanción alguna a quien por culpa o imprudencia ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo, afines o civiles, hermanos por consanguinidad o civiles, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, salvo que el sujeto activo se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalantes u otros que produzcan efectos similares, sin que medie prescripción médica.


Participación

Se puede presentar todos los grados de participación:
      
  •       Autores intelectuales: los que acuerden o preparen su realización;
  •       Autores directos: los que lo realicen por sí;
  •       Coautores: los que lo realicen conjuntamente;
  •       Autores mediatos: los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
  •       Instigadores: los que induzcan dolosamente a otro u otros a cometerlo;
  •       Cómplices: los que dolosamente presten ayuda o auxiliar a otro para la ejecución del hecho delictivo;
  •       Los que con posterioridad a la comisión de un delito ayuden al responsable.



Concurso de Delito

Se pueden presentar los concursos de delitos tanto real como ideal.


Perseguibilidad y procedencia

Por lo general el delito de Homicidio es perseguible de oficio.






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