El Parentesco

Concepto de Parentesco

El vinculo jurídico que liga a varias personas entre sí, bien por proceder unas de otras, bien por creación de la Ley. (DE PINA Rafael. Derecho Civil Mexicano. Páginas 306 y 307. Editorial Porrúa. 2002. México). En el primer caso se llama natural y en el segundo legal.


Ahora bien para poder entender dicho concepto proporcionamos como concepto el siguiente: “El nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado, se denomina parentesco. Los sujetos de esa relación son entre sí parientes.”


Tipos de parentesco

El parentesco de consanguinidad: es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.

El parentesco de afinidad: es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.

El parentesco civil: es el que nace de la adopción. En la adopción simple, el parentesco existe sólo entre el adoptante y el adoptado. En el caso de la adopción plena, el parentesco existe entre el adoptado, el adoptante y los familiares consanguíneos de éste.


Computo del parentesco

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones que separan a una persona respecto a otra, formando cada generación un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, los cuales se dividen en dos: Línea recta o transversal.

La línea es recta: se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras, por ejemplo, abuelo, padre, hijo, nieto.

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Por tanto, en la línea recta los grados se cuentan por generaciones subiendo hasta el ascendiente común o bajando hasta el descendiente común. De este modo, tanto en la línea ascendente como descendente, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo, etc.

La transversal: se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común, por ejemplo, hermanos, tíos, sobrinos.


Efectos del parentesco

La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos:

1.-Derechos.
2.-Obligaciones.
3.-Incapacidades.

Los efectos del parentesco deben tratarse de manera separada de acuerdo con cada una de las clases de parentesco existentes.

Para el parentesco de consanguinidad los efectos serán los siguientes:

a) El derecho a heredar en la sucesión legítima.

b) Dar alimentos a las personas frente a las cuales se tiene el derecho de exigirlos. Además, es recíproca la obligación de alimentos.

c) El parentesco impide el matrimonio entre parientes.

El parentesco por afinidad produce los siguientes efectos:

a) El parentesco por afinidad en línea recta sin limitación alguna, es impedimento para la celebración del matrimonio.

El parentesco civil, produce:

a) Este parentesco se equipará al existente en caso de hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos para contraer matrimonio.

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