Derecho Castellano
DERECHO CASTELLANO
El
derecho castellano proviene de lineamientos del derecho romano en la Edad
Media. Esas disposiciones se adecuaron al reino de Castilla. Podemos decir que a partir del legado del Papa Alfonso XI
se considera un lineamiento jurídico castellano en los territorios del reino
español. Fue así como la conquista de las Indias se incorporaron al sistema político
y jurídico de Castilla.
Al
referirnos al derecho castellano sería equivocado decir que se aplicó tal cual
en cada uno de los casos, pues fue de acuerdo a las necesidades del contexto;
es decir, dentro del derecho castellano, nacieron una variedad de derechos que
se crearon a lo largo de la Reconquista (expulsión de los moros de España).
Una
de las fuentes del derecho castellano fue el Ordenamiento de Alcalá con el que
se intentó ordenar las decisiones de los reyes castellanos en la aplicación de
los diferentes derechos que coexistieron en aquellos años.
Por otra parte, el derecho común se aplicaba en las
Partidas que eran disposiciones que formaban parte de un cuerpo normativo
redactado en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252-1284), con el
objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino. Su nombre
original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual
denominación, por las secciones en que se encuentra dividida. Las Partidas se
otorgaron como texto legislativo y no como obra doctrinal, a pesar de su
contenido, a veces, más filosófico que legal, lo que se confirmaría por lo
expresado en su prólogo (que indica que se dictaron sólo para que por ellas se
juzgará).
Por
último, el derecho castellano a fines del siglo XV (siglo de los
descubrimientos geográficos por parte de los europeos) estaba constituido por
un conglomerado de ordenamientos de distinta procedencia para su debida
aplicación, para la cual primeramente había que seguir el orden de prelación
que se encontraba establecida en el Ordenamiento de Alcalá.
HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
En
los S. XI y XII aparecen en Castilla los primeros signos de recepción del
Derecho común. En el S. XIII ya se había desarrollado el método de los
glosadores y comienzan los comentaristas.
En
Castilla este proceso lo llevó a cabo sobre todo Alfonso X, rodeándose de
juristas formados en Bolonia y otras universidades. En su reinado se duplicó la
extensión del reino y se llevó a cabo una unificación política y territorial.
Utilizó fueros preexistentes como el Fuero Juzgo, versión romance del
LiberIudiciorum y dado como fuero a numerosas poblaciones incorporadas a Castilla
durante el S. XIII.
El
Fuero Juzgo es un texto no uniforme, que pretendía no solo traducir, sino
también adaptar el LI a los nuevos territorios.
Además
de conservar fueros antiguos, Alfonso X inició su propia vía elaborando la
mayor obra legislativa de la Historia del Derecho español. Dejó para la
historia obras tan importantes como El Fuero Real, El Espéculo y Las Siete
Partidas, imprescindibles para conocer
nuestro Derecho, con gran influencia del iuscommune.
Existe
polémica en torno a la autoría de Las Partidas, siendo García Gallo quién
cuestiona con más argumentos la autoría de Alfonso X.
La
política legislativa de Alfonso X (rey de Castilla –León entre 1252 –1284)
constituye el acontecimiento más interesante de la Historia del Derecho
Español. Se divide en dos grupos: obras mayores: Fuero Real y Código de las
Siete Partidas; obras menores: Setenario, el Espéculo, las leyes de la Mesta,
las leyes de los Adelantados Mayores, el ordenamiento de Tafurerías,
Ordenamiento de las Cortes como las de Valladolidad (1258), Zamora (1274).
En
1951, García-Gallo puso en cuestión que las Partidas fueran obra exclusiva de
Alfonso X, defendiendo una serie de redacciones sucesivas que, muerto el
monarca, habrían concluido en el siglo XIV.
Hoy en día, la cuestión está como
sigue: existen dos obras, el Fuero Real y el Espéculo sobre las que hay acuerdo
en atribuirlas a Alfonso X.
Por
otro lado, las Partidas, en donde persiste la divergencia entre la tesis
tradicional, que las adjudica al rey, y la versión de García-Gallo que, se
acepte o no, responde a una explicación integral de toda la política
legislativa del monarca. Y ello porque García-Gallo sostiene que el Fuero Real,
Espéculo y Partidas responden a reelaboraciones de un mismo texto, aunque en su
realización y contenido existan importantes diferencias.
El Fuero Real
El
Fuero Real fue el primero de los Códigos realizados bajo el reinado de Alfonso
X el Sabio y fue conocido con el nombre de Fuero de las Leyes, Fuero del Libro
y Fuero de Castilla.
Nació
como un intento unificador y de remediar la carencia de fueros y textos
escritos evitando el juicio de albedrío. Con respecto al ámbito de aplicación,
no fue general para todo el territorio castellano, sino que fue concedido por
Alfonso X como fuero municipal, primeramente como Fuero del Libro a Aguilar de
Campoo y Sahagún y posteriormente Valladolid en 1265. Este Fuero del Libro ha
sido identificado tradicionalmente con el Fuero Real aunque tal equiparación
plantea algunos interrogantes cronológicos.
Está
dividido en cuatro libros en los que trata de materias religiosas y políticas,
procedimiento judicial, derecho privado y derecho penal. Sus leyes proceden del
Fuero Juzgo y de otros fueros castellanos. Fue redactado en castellano y
traducido al portugués y se aplicó en el tribunal del rey e influyó en la
formación de otros varios cuerpos jurídicos.
Parece
que el texto nació con la intención de ser una ley general para el reino, pero
la resistencia de los fueros propios de las distintas localidades hizo desistir
al monarca. Al encontrar dificultades en su aplicación, hubo de acudir a
otorgarlo sucesivamente como fuero local.
García Gallo sostiene que el Fuero Real no era
el Fuero del Libro, sino el Espéculo, que sería inicialmente una obra legal
que, al entrar en crisis en su aplicación, motivó el encargo del Fuero Real.
El Espéculo
El
Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros posiblemente redactado en
1255, en los que se refiere a leyes de otros posteriores que no conocemos por
lo que podemos pensar que esta sin concluir. Su contenido es similar al de las
tres primeras Partidas y el prólogo se asemeja al de Fuero Real.
El Espéculo en la política legislativa de Alfonso X.
Existen
diferentes versiones:
Para
Iglesias, Alfonso X habría otorgado primero el Fuero Real a Castilla y
Extremadura.
Para
conseguir la unificación jurídica ordena redactar el Espéculo, cuya elaboración
se interrumpe.
Posteriormente ordena redactar las Partidas, con lo que el
Espéculo queda como obra inconclusa.
Para
Martínez Diez, el Espéculo fue proyectado como una obra de carácter oficial y
general. No fue concluido ya que considera como probable como causa de ello el
llamado fecho del imperio, es decir, el conjunto de acontecimientos relativos a
su intento de lograr la corona imperial.
Pleitos foreros y pleitos del rey
Alfonso
X intentó la unificación jurídica del reino. Ante la oposición de los
partidarios de los viejos fueros, en las Cortes de Zamora el rey cedió,
acordándose que los pleitos foreros se resolvieran según los antiguos fueros
municipales y por sus propios jueces sin intromisión de los alcaldes de Corte.
Se establecieron asimismo los casos de Corte, reservados al tribunal del rey.
Aparecen así dos tipos de pleitos:
Pleitos
foreros: juzgados conforme al Derecho municipal de cada lugar, tanto en primera
instancia como en apelación.
Pleitos
del rey: “casos de Corte” y conflictos propios de la casa real y sus oficiales.
Solo
en los “pleitos del rey” encontró aplicación el derecho regio.
En
ausencia de normas adecuadas de los fueros municipales, jueces y alcaldes
hubieron de acudir al monarca en demanda de preceptos a que ajustarse. Las
disposiciones fueron compiladas enuna colección llamada Leyes Nuevas, formada
en Burgos a fines del S XIII.
La
distinción en la práctica entre estos dos tipos de pleitos se recoge en las
Leyes de Estilo, que reúnen casos ejemplares de jurisprudencia del tribunal de
la Corte.
Las Partidas
Las
Siete Partidas constituye el texto básico de la legislación de Alfonso X. Su
nombre se debe al número de libros que lo componen. Aparecen como una
enciclopedia humanística y doctrinal, donde no faltan reflexiones con cuidado
estilo literario.
Fuentes.
Ocupan
un lugar central las fuentes romano-canónicas del derecho común: el Corpus
Iuris, las Decretales y los glosadores y comentaristas, así como las feudales
de los LibriFeudorum. Junto a ellas se hace uso de textos castellanos como la
Margarita de los pleitos, el Doctrinal de los juicios y las Flores del Derecho.
Las
Partidas fueron traducidas al catalán facilitando el tránsito en Cataluña del
régimen feudal al absolutismo monárquico. También se tradujeron al portugués,
al gallego, al inglés puesto que también se aplicó en tierras norteamericanas
que habían pertenecido a España anteriormente.
Descripción
de su contenido.
Partida
I. Versa sobre materias canónicas, y derecho eclesiástico.
Partida
II. Dedicada al derecho público: familia real, sucesión al trono, oficios
palatinos...
Partida
III. Su contenido trata sobre la organización judicial y el procedimiento.
Partida
IV. Su contenido es derecho civil con títulos que incluye la regulación de
matrimonio.
Partida
V. Versa sobre las obligaciones y contratos.
Partida
VI. Dedicada al derecho sucesorio.
Partida
VII. Dedicada al derecho penal y procesal.
Comentarios
Publicar un comentario